Queda aprobada la reforma de los Planes y Fondos de Pensiones

Despachos

Queda modificado el texto integral de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para ampliar los planes de pensiones de empleo a más sectores de actividad, para mejorar las condiciones de vida durante la jubilación, en atención a las recomendaciones del Convenio de Toledo, contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los PGE de 2021, por medio, entre otras medidas, de la creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) y planes de empleo simplificados (PPES) e, incentivos a la cotización, IRPF y Sociedades.

A continuación encontrarás un resumen de qué, quién, cómo y cuándo entrará en vigor esta reforma a partir del 2 de julio de 2022.

¿A qué afecta?

A la cotización, renta y sociedades.

¿A quién afecta?

Empresas, autónomos empleadores, sector público.

¿Cómo afecta?

Cabe destacar que,  las empresas también están obligadas a negociar el régimen de seguridad social del empleo con los representantes legales de los trabajadores:

  • Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública, gestionado por el sector privado, al que puedan adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación.
  • La financiación de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definitiva para la jubilación será mixta, de empresa y trabajador.
  • Las operaciones de alta de la empresa y del partícipe, la aportación, la información de rentabilidad y movimientos, la petición de prestaciones y cobro podrán realizarse online. Se tendrá en cuenta no dejar fuera a ningún usuario por la brecha digital.
  • Mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
  • Los trabajadores con una antigüedad de un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor, podrán acceder al plan del sistema de empleo en lugar de los 2 años actuales.
  • Se mantendrán las contribuciones en supuestos de reducción de jornada y de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo con el objetivo de evitar la brecha de género.
  • Modificación de los supuestos en los que podrá incrementarse el límite del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales al mismo plan de pensiones.
  • Nuevo incentivo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas consistente en ampliar los límites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo.
  • Una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por el incremento en la cuota que derive de la aportación empresarial al plan de pensiones.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

Planes de pensiones de empleo simplificados y tipos

Es una nueva tipología de plan de empleo, cuyo objetivo es simplificar la complejidad y carga administrativa que para empresas promotoras suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

La norma reconoce cuatro modalidades de planes de empleo simplificados:

  • promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial.
  • de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas.
  • planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Promovidos por socios de cooperativas y laborales

Claves de los planes de pensiones de empleo simplificados

Podrán promoverse en el marco de la negociación de un convenio colectivo, o mediante acuerdo de la entidad promotora de los planes de trabajadores autónomos o socios trabajadores y socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.

Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada

Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la jubilación o aquellos en los que se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los empleados Las prestaciones por otras contingencias deberán articularse mediante contratos de seguro previstos por el plan.

Cada empresa o entidad será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores. En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social la obligación corresponderá al trabajador por cuenta propia o autónomo.

Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo plan simplificado.

El plan de pensiones incorporará anexos correspondientes a cada empresa o entidad, relativos a su régimen de aportaciones, contribuciones y prestaciones, y aseguramiento de estas.

Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio.

Los convenios colectivos de carácter sectorial podrán prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado solo en el caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso podrá ser de inferiores condiciones al plan sectorial.

Los autónomos podrán adherirse al plan de carácter sectorial que les corresponda por su actividad, mediante el procedimiento que establezcan las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.

Aportación al plan del sistema de empleo

El promotor podrá hacer diferenciación de aportaciones a cada partícipe conforme al acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecido en las especificaciones del plan.

Las contribuciones se mantendrán en supuestos de reducción de jornada y de suspensión.

Modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Creación de un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.

Deducción en la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades

Nueva deducción en la cuota íntegra del IS del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones de empleo de aportación definitiva sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando las retribuciones brutas anuales sean iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual.

¿Desde cuándo?

2 de julio de 2022.

En resumen, se trata de medidas que reforman la norma sobre Planes y Fondos de Pensiones con el objetivo de extender los planes de pensiones de empleo a más sectores de actividad.

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