Las nuevas medidas urgentes aplicadas a empresas y trabajadores afectados por la DANA

DANA empresas y trabajadores

El Real Decreto-Ley 6/2024, publicado el 5 de noviembre, establece medidas de emergencia para mitigar los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas disposiciones abarcan el ámbito económico, financiero, fiscal y laboral y están dirigidas a apoyar tanto a empresas como a trabajadores afectados.

Principales áreas de aplicación de las medidas

  1. Protección a trabajadores: Incluye tanto a empleados como a autónomos, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  2. Recaudación y cálculo de cuotas: Modifica el proceso de recaudación de la Seguridad Social, adaptando los cálculos cuando hay suspensiones o reducciones de jornada a causa de la DANA.
  3. Incidencia de la incapacidad temporal: Las bajas laborales generadas por la DANA se consideran accidentes de trabajo.
  4. Aplazamientos y moratorias: Permite a empresas y autónomos solicitar retrasos o suspensiones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Beneficiarios de las medidas

Las medidas aplican a:

  • Empresas que operan en los municipios afectados según el anexo del decreto.
  • Trabajadores autónomos de cualquier régimen de la Seguridad Social cuyo domicilio o actividad se encuentre en las zonas afectadas.
  • Empleados que han sufrido los efectos de la DANA en sus condiciones laborales.

Beneficios y exenciones

  • Exención en cotizaciones: Las empresas que enfrenten una reducción temporal o cese de actividad debido a la DANA podrán recibir una exención del 100% en la cotización empresarial desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.
  • Aplazamientos y moratorias de pagos: Las empresas pueden solicitar aplazamientos en el pago de cuotas entre octubre de 2024 y enero de 2025; para autónomos, el aplazamiento cubre de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
    • Aplazamiento: Posible si están al corriente de pagos y sin otros aplazamientos vigentes.
    • Moratoria: Se otorga hasta un año sin intereses, incompatible con otros beneficios de aplazamiento.
  • Ampliación de plazos de pago: Aumenta el tiempo reglamentario de pago de cuotas en un mes, desde octubre de 2024 hasta enero de 2025, suspendiendo temporalmente los procesos de recaudación de la Seguridad Social.

Casos especiales

  • Bajas por incapacidad temporal como accidentes de trabajo: Las bajas laborales de residentes en zonas afectadas, si se deben a la DANA, tendrán consideración de accidente laboral hasta el 30 de noviembre de 2024, con un código específico para que las empresas las identifiquen.
  • Extensión para pensiones y beneficios relacionados: Esta consideración se amplía también a pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Plazos para solicitar las medidas

Las solicitudes para aplazamientos o moratorias deberán presentarse durante los primeros diez días de cada mes de pago de cuotas aplicable.

Vigencia

Este decreto entra en vigor el 7 de noviembre de 2024, brindando soporte inmediato a empresas y trabajadores afectados en la Comunidad Valenciana.

Suscríbete a nuestra Newsletter mensual

También te interesará…