La adaptación de los sistemas de facturación a los nuevos requisitos derivados de la Ley Antifraude será obligatoria durante 2027 para muchas empresas y profesionales que utilizan programas informáticos para emitir sus facturas.
Sin embargo, no todos los negocios están sujetos a las mismas fechas ni todos los contribuyentes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma.
A grandes rasgos, las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresarios y profesionales afectados, incluidos los autónomos, deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Existen además determinadas excepciones, como los contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII), y particularidades territoriales para País Vasco y Navarra.
Por eso, antes de plantearse cambiar o actualizar el software de facturación, lo primero es saber si el negocio está afectado y cuál es su fecha límite.
¿Quién está obligado a adaptarse a Verifactu en 2027?
Con carácter general, los nuevos requisitos afectan a empresas, autónomos y profesionales que utilicen sistemas informáticos para desarrollar sus procesos de facturación y que estén sometidos a la normativa estatal.
La Agencia Tributaria explica que estos sistemas deberán ser capaces, entre otras cuestiones, de generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado, incorporar códigos QR en las facturas cuando corresponda y garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros.
La fecha concreta depende del tipo de contribuyente.
| Tipo de contribuyente | ¿Debe adaptar su software? | Fecha límite |
|---|---|---|
| Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | Sí, con carácter general | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos que utilicen software de facturación | Sí, con carácter general | 1 de julio de 2027 |
| Otros empresarios y profesionales afectados | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Contribuyentes acogidos al SII | Excepción específica | No deben adaptar su sistema por este régimen |
| Empresas y profesionales con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | Depende de normativa foral | Consultar normativa correspondiente |
Por tanto, hablar simplemente de que «Verifactu será obligatorio en 2027» puede resultar insuficiente. Hay dos fechas principales y varias situaciones que deben analizarse individualmente.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para las empresas?
Para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades, la fecha clave es el 1 de enero de 2027.
Esto afecta, con carácter general, a sociedades como:
- Sociedades Limitadas (SL)
- Sociedades anónimas (SA)
- Otras entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y entren dentro del ámbito de aplicación del reglamento.
Estas empresas deberán asegurarse antes de esa fecha de que el sistema informático utilizado para facturar cumple los requisitos establecidos.
No significa necesariamente que todas las compañías tengan que sustituir completamente su ERP o programa de gestión. En muchos casos, el fabricante podrá proporcionar una actualización o versión compatible.
Por eso conviene revisar con suficiente antelación qué versión del software utiliza la empresa, si seguirá teniendo soporte y cuál será el procedimiento de adaptación previsto por el fabricante o partner tecnológico.
¿Los autónomos están obligados a Verifactu?
Los autónomos también estarán afectados cuando entren dentro del ámbito de aplicación de la normativa y utilicen sistemas informáticos para facturar.
Para ellos, la fecha general de adaptación será el 1 de julio de 2027. Esta misma fecha se aplica al resto de empresas y profesionales afectados que no sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo, un profesional autónomo que actualmente utiliza un programa para generar y gestionar sus facturas deberá comprobar que dicho sistema cumple los nuevos requisitos antes de esa fecha.
La Agencia Tributaria también contempla una aplicación gratuita de facturación para pequeños empresarios y profesionales que quieran utilizar una solución proporcionada directamente a través de su sede electrónica. Otra posibilidad será adaptar el sistema existente o contratar una solución comercial que cumpla el reglamento.
¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos?
No debe interpretarse de ese modo.
Lo relevante es determinar si la actividad y el sistema utilizado para emitir facturas entran en el ámbito del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.
Por ejemplo, existen operaciones para las que no existe obligación de expedir factura y situaciones en las que no se utiliza un sistema informático de facturación en los términos establecidos por la normativa.
La propia Agencia Tributaria ha ido aclarando casos particulares.
En junio de 2026, por ejemplo, señaló que si una entidad realiza exclusivamente operaciones exceptuadas de la obligación de expedir factura y no emite facturas por ellas, esas operaciones quedan fuera del ámbito objetivo del reglamento.
Por eso es recomendable evitar afirmaciones generales como «todos los autónomos están obligados a Verifactu» sin analizar cómo factura realmente cada negocio.
¿Quién no está obligado a Verifactu?
Una de las cuestiones que más dudas genera es precisamente cuáles son las excepciones.
Empresas que ya utilizan el SII
Los contribuyentes que ya llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) constituyen una de las principales excepciones.
La Agencia Tributaria indica expresamente que quien ya utiliza el SII no está obligado a modificar su sistema de facturación por estos nuevos requisitos.
Es especialmente relevante para determinadas grandes empresas, grupos de IVA y contribuyentes que ya están sujetos o acogidos voluntariamente a este sistema.
País Vasco y Navarra
También hay que prestar especial atención a los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra.
En estos territorios existen regímenes tributarios forales propios, por lo que no debe asumirse automáticamente la aplicación del mismo régimen estatal.
La AEAT señala expresamente que, cuando el domicilio fiscal se encuentra en País Vasco o Navarra, debe atenderse a la correspondiente normativa foral.
Esto es especialmente importante porque País Vasco cuenta además con sistemas propios relacionados con el control de la facturación, como TicketBAI.
Por tanto, una empresa localizada en territorio foral debe analizar específicamente qué Administración tributaria y qué normativa resultan aplicables a su caso.
Operaciones sin obligación de expedir factura
También pueden quedar fuera determinadas operaciones en las que no exista obligación de expedir factura.
Esto no significa que una empresa quede automáticamente excluida en su totalidad, sino que hay que analizar qué operaciones desarrolla y qué procesos de facturación soporta su sistema informático.
Verifactu y VERI*FACTU no significan exactamente lo mismo
Existe una confusión frecuente que conviene aclarar.
Cuando se habla de «Verifactu» de forma general, normalmente se hace referencia al nuevo marco de requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
Dentro de ese marco existen dos modalidades.
Modalidad VERI*FACTU
El sistema remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados.
Esto permite además que el destinatario pueda comprobar determinados datos de la factura mediante el sistema de verificación previsto por la AEAT.
Modalidad NO VERI*FACTU
El software no realiza esa remisión automática de cada registro, pero debe incorporar medidas adicionales que garanticen la integridad, conservación e inalterabilidad de la información.
La Agencia Tributaria indica actualmente que la elección entre VERIFACTU y NO VERIFACTU es voluntaria para el contribuyente, siempre que el sistema elegido cumpla todos los requisitos que correspondan.
Por tanto, una cuestión es estar obligado a utilizar un sistema informático de facturación adaptado al reglamento y otra diferente es estar obligado a utilizar específicamente la modalidad de remisión automática VERI*FACTU.
Esta diferencia es importante a la hora de valorar qué cambios necesita cada empresa.
¿Por qué se habla ahora de Verifactu en 2027?
Las fechas de adaptación fueron modificándose durante el desarrollo y despliegue de la normativa, lo que ha generado bastante confusión entre empresas y profesionales.
Actualmente, las fechas que establece la información publicada por la Agencia Tributaria son:
- Antes del 1 de enero de 2027, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027, para el resto de empresas y autónomos afectados.
La propia AEAT también ha confirmado en 2026 que las posibles infracciones relacionadas con disponer de sistemas que no cumplan los requisitos solo podrán apreciarse, según cada caso, a partir del 1 de enero o del 1 de julio de 2027.
Por ello, cualquier información anterior que mencione otras fechas debe revisarse para comprobar que continúa vigente.
¿Qué debe hacer una empresa antes de 2027?
Aunque todavía exista margen para la adaptación, no es recomendable esperar hasta la fecha límite.
Lo primero debería ser identificar exactamente qué sistema se está utilizando actualmente para emitir las facturas.
A partir de ahí conviene comprobar:
- Si el programa seguirá teniendo soporte durante 2027.
- Si el fabricante ha anunciado una versión adaptada al reglamento.
- Si será suficiente con una actualización o será necesaria una migración.
- Qué modalidad utilizará el software: VERIFACTU, NO VERIFACTU o ambas.
- Cómo afectará el cambio a los procesos actuales de facturación.
- Si existen integraciones, TPV u otras aplicaciones que también intervienen en la emisión de facturas.
- Cuánto tiempo requerirá la actualización, configuración, pruebas y formación de los usuarios.
En empresas que utilizan un ERP, el proceso puede ser considerablemente más amplio que instalar una actualización.
Un sistema de gestión puede estar conectado con ventas, contabilidad, almacenes, comercio electrónico, TPV o soluciones sectoriales. Por eso conviene revisar todo el circuito de facturación y no únicamente el programa desde el que aparentemente se imprime la factura.
¿Qué ocurre si continúo utilizando un programa antiguo?
Este punto puede resultar especialmente importante para empresas que continúan utilizando aplicaciones desactualizadas o sin soporte.
El problema no es simplemente la antigüedad del software, sino si el sistema que se utiliza para facturar cumple los nuevos requisitos técnicos y dispone de la correspondiente declaración responsable del fabricante cuando resulte exigible.
Antes de mantener un programa antiguo conviene comprobar:
- Si sigue oficialmente soportado.
- Si recibirá actualizaciones.
- Si el fabricante continuará adaptándolo a los cambios fiscales.
- Si cumple los requisitos aplicables a partir de 2027.
Cuando el software ya no tiene mantenimiento, puede ser necesario plantearse una migración a una solución actual.
Preguntas recurrentes sobre quién está obligado a Verifactu
¿Verifactu será obligatorio en 2027?
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación serán exigibles durante 2027 según el tipo de contribuyente: antes del 1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio para el resto de empresas y autónomos afectados.
¿Una sociedad limitada está obligada a adaptarse?
Con carácter general, una SL que sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y utilice un sistema informático de facturación dentro del ámbito del reglamento deberá tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027.
¿Un autónomo está obligado a Verifactu?
Con carácter general, los autónomos afectados que utilicen sistemas informáticos para sus procesos de facturación deberán adaptarlos antes del 1 de julio de 2027.
¿Una empresa que utiliza el SII debe utilizar Verifactu?
Los contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información constituyen una excepción específica y no tienen que modificar su sistema por este régimen.
¿Verifactu se aplica en País Vasco y Navarra?
Los contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra deben atender a la normativa foral que les corresponda. No debe darse por hecho que estén sometidos exactamente al mismo régimen estatal.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas automáticamente a Hacienda?
No necesariamente. El reglamento contempla actualmente sistemas VERIFACTU, que remiten automáticamente los registros a la AEAT, y sistemas NO VERIFACTU, que no realizan esa remisión automática pero deben cumplir otros requisitos de integridad y conservación. La elección entre ambas modalidades es voluntaria para el contribuyente.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
No siempre. Si el programa actual dispone de una versión adaptada a los nuevos requisitos, podría ser suficiente con actualizarlo y configurar correctamente el sistema. Cuando se utiliza software sin soporte o que no vaya a ser adaptado, sí puede ser necesario migrar a otra solución.
Prepárate para Verifactu antes de 2027
La adaptación a los nuevos requisitos de facturación no debería limitarse a comprobar una fecha en el calendario.
Cada empresa debe analizar si está afectada, qué plazo le corresponde y si su actual sistema informático podrá cumplir los requisitos cuando llegue el momento.
Para las empresas que utilizan Sage o están valorando actualizar su software de gestión, en Advantys podemos revisar la situación actual, analizar los procesos de facturación y determinar qué adaptación necesita la organización antes de 2027.




