Cotización por ingresos reales: ¿Cómo afecta a los autónomos?

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Cotizacion por ingresos reales

La cotización por ingresos reales para autónomos es un cambio muy importante que se producirá a partir de 2023. Conoce todos los detalles y novedades. Te explicamos en qué consiste la cotización por ingresos reales y los tramos de cotización que deberás tener en cuenta.

La cotización de los trabajadores autónomos viene siendo caballo de batalla entre el Gobierno y las principales asociaciones que representan a los autónomos. Nadie parecía estar muy contento hasta la aprobación de este nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se mejora la protección por cese de actividad.

Por su parte, el Gobierno pensaba que muchos autónomos cotizaban por debajo de lo que deberían, mientras que los autónomos se quejaban principalmente de las escasas prestaciones que les reportaba su cotización. Este hecho supondrá una revolución que se producirá de forma gradual, en relación con la cotización de los trabajadores autónomos. Su objetivo es adecuar las bases de cotización de los autónomos a sus rendimientos reales declarados fiscalmente.

Por lo tanto, la implantación de la cotización por ingresos reales para autónomos obligará a muchos a aumentar su base de cotización, pero a cambio tendrán mejores prestaciones sociales, como pensiones y por cese de actividad.

¿En qué consiste la cotización por ingresos reales para autónomos?

Los puntos clave del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos son los siguientes:

  1. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
  2. Comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.
  3. Contará con 15 tramos de cuotas que, durante el año 2023, irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
  4. Durante los tres próximos años, se irá reduciendo la cuota mínima y elevando la máxima, hasta situarse en 2025 en 200 euros la más baja (para los autónomos con ingresos inferiores a 670 euros mensuales) y en 590 euros la más alta (para los autónomos con más de 6.000 euros de rendimientos).
  5. Hasta el 2025 se podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos y la base máxima de cotización del tramo superior de la tabla general.
  6. Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar los autónomos, previa solicitud a la TGSS.
  7. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.
  8. El tramo 1 tendrá la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.
  9. Las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas correspondientes al año natural serán calculadas por TGSS mediante regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.
  10. Los nuevos autónomos pueden optar por una tarifa plana de 80 euros mensuales durante un año, prorrogable por uno más.
  11. Los tres próximos años los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos y, sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios).

¿Cuáles serán los tramos de cotización de los autónomos?

Los 15 tramos de cuotas vigentes para cada año en el periodo de 2023 a 2025 son los siguientes:

  • Tramo 1º: Es el más bajo y está destinado a los autónomos con unos rendimientos inferiores a 670 euros. Estos tendrán una cuota de 230 euros en el ejercicio 2023, de 225 en el 2021 y de 200 en el 2025.
  • Tramo 2º: Para ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. Su cuota para el 2023 será de 260 euros mensuales, 250 euros en 2024 y 240 euros en 2025.
  • Tramo 3º: Para ingresos netos mensuales entre 900 euros y 1.166,70 euros. La cuota mensual en 2023 será de 275 euros, 267 euros en 2024 y 260 euros en 2025.
  • Tramo 4º: Para ingresos netos entre 1.166,70 y 1.300 euros. En este caso, la cuota se mantendrá en 291 euros en los próximos tres años.
  • Tramo 5º y 6º: En el tramo 5º se aplica para rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros. En el tramo 6º, por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros. En ambos casos, y durante los próximos tres años, la cuota será de 294 euros.
  • Tramo 7º: Se aplica para ingresos netos entre los 1.700 euros y 1.850 euros. La cuota para 2023 será de 310 euros, subirá a 320 euros en 2024 y a 350 euros en 2025.
  • Tramo 8º: Para rendimientos entre los 1.850 euros y 2.030 euros. La cuota será de 315 euros en 2023, 325 euros en 2024 y 370 euros en 2025.
  • Tramo 9º: Para ingresos netos mensuales entre los 2.030 euros y los 2.330 euros. En 2023 tendrán una cuota de 320 euros, en 2024 de 330 euros y en 2025 pagarán 390 euros mensuales.
  • Tramo 10: Para rendimientos netos entre 2.330 euros y 2.760 euros. En 2023 tendrán una cuota de 330 euros, 340 euros en 2024 y 415 euros en 2025.
  • Tramo 11: Para rendimientos netos entre 2.760 euros y 3.190 euros. Su cuota en 2023 será de 350 euros, 360 euros en 2024 y 440 euros en 2025.
  • Tramo 12: Para rendimientos netos entre 3.190 euros al mes y 3.620 euros. Abonarán una cuota de 370 euros en 2023, de 380 euros en 2024 y 465 euros en 2025.
  • Tramo 13: Para ingresos netos entre 3.620 euros y 4.050 euros. Sus cuotas serán de 390 euros mensuales en 2023, 400 euros en 2024 y 490 euros de 2025.
  • Tramo 14: Para rendimientos netos mensuales entre 4.050 euros y 6.000 euros. En 2023 su cuota será de 420, 445 en 2024 y 530 en 2025.
  • Tramo 15: Para rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. En este caso, las cuotas partirán desde los 500 euros en 2023, subirían a los 530 euros en 2024 y llegarían a 590 euros en 2025.

¿Cómo les afecta a los autónomos la cotización por ingresos reales?

La parte negativa es que muchos autónomos tienen serios problemas para pagar todos sus gastos, entre los que se encuentra la cuota de autónomos. Por lo tanto, todo lo que suponga un incremento en sus gastos incrementará sus dificultades. La parte buena es que los autónomos mejoran sus prestaciones, principalmente las siguientes:

  • Prestación por cese de actividad. En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, ya se incluyen mejoras en la protección por cese de actividad, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Mejorarán las pensiones de los autónomos. Las pensiones de los autónomos son un 43% más bajas que la de los cotizantes del régimen general. Gracias a este nuevo sistema de cotización los autónomos que más ganan, cotizarán más y mejorarán sus pensiones.
  • Mejora la protección social. Una mayor cotización también se traducirá en mayores prestaciones en caso de incapacidades y bajas por enfermedad. Además, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales amplía las prestaciones para el colectivo, con la incorporación de los mecanismos RED sectoriales y cíclicos, y ya no será necesario el cierre total del negocio para acceder a las prestaciones.

Otro aspecto positivo es que el nuevo sistema es más flexible, de forma que las cotizaciones se pueden reducir en periodos en que los ingresos se reduzcan, mientras que se pueden aumentar en los momentos en que el negocio marche bien. Con el nuevo sistema los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año.

Por lo tanto, la implantación de la cotización por ingresos reales para autónomos obligará a muchos a aumentar su base de cotización, pero a cambio tendrán mejores prestaciones sociales, como pensiones y por cese de actividad.

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