Gestión de la baja de un socio en una comunidad de bienes

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comunidad de bienes

Modificar una comunidad de bienes puede implicar diversas acciones, entre ellas la baja de uno o varios socios, técnicamente conocidos como comuneros. Esta decisión desencadena una serie de consecuencias que pueden variar dependiendo de la dirección que tomen los involucrados. Por tanto, es esencial examinar detenidamente las implicaciones civiles, fiscales y en materia de Seguridad Social que conlleva la salida de un socio.

Tipos de comunidad de bienes

Existen dos tipos principales de comunidades de bienes:

  • Comunidad de bienes germánica: En este tipo de comunidad, la transmisión de cuotas no es permitida. Un ejemplo es el caso de los montes vecinales en mano común, regulados por la Ley 55/1980. En estas comunidades, los comuneros entran y salen en función de su condición de vecinos.
  • Comunidad de bienes de tipo romano: Esta es más flexible y está diseñada para facilitar la salida de los comuneros. Es la forma más común y sobre la que nos enfocaremos en adelante.

Reglas para modificar una comunidad de bienes de tipo romano

Normativas aplicables: Debes cumplir con las normas específicas para cada tipo de comunidad, como la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal. En ausencia de normativas específicas, se aplican las disposiciones del Código Civil (artículos 392 y siguientes).

Contratos y Estatutos: Los comuneros pueden establecer contratos y estatutos que modifiquen el funcionamiento de la comunidad. Esto incluye la posibilidad de vender o donar cuotas, así como solicitar la división de la cosa común.

Proceso de baja de un Socio

La baja de un socio puede realizarse de diversas maneras:

  • Compraventa de la cuota: Un comunero puede vender su cuota a un tercero, manteniéndose la comunidad con los socios restantes en su parte proporcional.
  • Retracto de comuneros: Según el artículo 1522 del Código Civil, los comuneros restantes tienen el derecho a adquirir la cuota del socio que sale en las mismas condiciones pactadas con un tercero. Si varios comuneros desean ejercer el retracto, pueden aumentar su participación en proporción a sus cuotas existentes.
  • División de la cosa común: Los comuneros pueden solicitar la división de los bienes, lo que puede llevar a un reparto proporcional o a la venta y distribución del dinero obtenido. Alternativamente, se puede adjudicar la cosa común a uno o varios comuneros a cambio de un precio, con el resto recibiendo su parte en dinero. También es posible nombrar a un tercero para gestionar la división.
  • Otras formas de transmisión: La cuota puede ser transmitida por donación, herencia, legado, adjudicación en pago, entre otras formas.

Tributación en la modificación de una comunidad de bienes

  • IRPF: No se produce ganancia ni pérdida patrimonial en la adjudicación de bienes al dividirse la comunidad. Los valores iniciales de adquisición de las cuotas se conservan para futuras transmisiones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: La adjudicación de la parte correspondiente de la comunidad al dividirse no tributa.
  • Otros Impuestos: Es crucial considerar aspectos adicionales que pueden afectar a sucesiones y donaciones, actos jurídicos documentados, y otros impuestos. La complejidad puede variar según la situación específica, incluyendo excesos de adjudicación y la disposición futura de los bienes.

Alta de autónomos en la Seguridad Social

El alta de un comunero en la Seguridad Social como autónomo depende de la naturaleza de sus actividades:

  • Administración de bienes: Si la actividad se limita a la administración de los bienes comunes, no es necesario el alta como autónomo.
  • Otras actividades: Si el comunero realiza funciones fuera de la mera administración, será necesario el alta. La salida de un socio puede provocar cambios en las funciones de los comuneros restantes, lo que podría requerir altas o bajas en la Seguridad Social.
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