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El Artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, impone a las empresas la obligación de registrar diariamente la jornada laboral, especificando, entre otras cosas, el horario exacto de inicio y fin de la jornada para cada empleado. Es importante prestar especial atención a las horas extraordinarias y a los trabajadores a tiempo parcial (según el apartado 5 del Artículo 35 y el apartado 4c del Artículo 12).
Por otro lado, el Artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019 establece que el empleador debe conservar durante al menos cuatro años los resúmenes mensuales de los registros de jornada y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Principales claves:
- Las empresas en España deben registrar la jornada laboral de sus empleados, un requisito obligatorio para asegurar el control de las horas trabajadas. Este registro debe estar adecuadamente documentado para facilitar la verificación del cumplimiento en caso de inspección.
- El Estatuto de los Trabajadores establece que conocer la duración, distribución y horario de la jornada laboral será considerado un derecho fundamental para cada empleado.
- Para que este derecho sea efectivo, la Ley que regula el mercado laboral precisará en el artículo 34 del Estatuto cómo deben registrarse las jornadas laborales: «La empresa tiene la obligación de registrar de manera fehaciente la jornada de cada trabajador. Este registro debe ser diario e incluir la hora exacta de entrada y salida».
- Será responsabilidad del empresario proporcionar las instrucciones necesarias para realizar el registro de las jornadas de trabajo de cada empleado.