Ajustes en la contabilidad del IVA ante el cierre del ejercicio

Despachos, Empresas
Ajustes en la contabilidad del IVA ante el cierre del ejercicio

Cuando se acerca el cierre del ejercicio fiscal, es importante realizar los ajustes necesarios en la contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos ajustes ayudan a asegurar que los registros contables reflejen adecuadamente las transacciones relacionadas con el IVA y cumplan con las obligaciones fiscales correspondientes.

Aplicación de la regla de la prorrata y su contabilización

Si llevas a cabo actividades que incluyen tanto operaciones exentas como no exentas, será necesario aplicar la regla de la prorrata para determinar la proporción del IVA soportado que es deducible en función de las actividades no exentas.

Durante el período fiscal, es probable que hayas aplicado una prorrata provisional, utilizando un determinado porcentaje para calcular el IVA soportado. La porción no deducible habrá aumentado el costo de adquisición.

Al final del período, al determinar la prorrata definitiva, cualquier diferencia en el IVA deducible no afectará al costo de adquisición de los bienes y servicios adquiridos. El procedimiento será el siguiente:

  • Si la prorrata definitiva es mayor que la provisional, registrarás un cargo en la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ y un abono en las cuentas 6391 y 6392. En la cuenta ‘6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente’, registrarás el aumento del IVA deducible en el activo corriente. Mientras tanto, en la cuenta ‘6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones’, registrarás el aumento del IVA deducible en inversiones.
  • Si la prorrata definitiva es menor que la provisional, registrarás un cargo en las cuentas 6341 y 6342 y un abono en la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’. En la cuenta ‘6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente’, registrarás la disminución del IVA deducible en el activo corriente. En la cuenta ‘6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones‘, registrarás la disminución del IVA deducible en inversiones.

Otros ajustes en la contabilidad del IVA al cierre del ejercicio

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que puede requerir varios ajustes, algunos de los cuales se realizan al cierre del ejercicio fiscal, mientras que otros pueden llevarse a cabo en momentos específicos o cuando surgen circunstancias particulares. Sin embargo, es común que algunos de estos ajustes se realicen durante el cierre, ya que es un momento propicio para realizar comprobaciones y revisiones. Puedes realizar ajustes relacionados con diversos aspectos.

Regularización de bienes de inversión

Al finalizar el ejercicio, es posible que debas realizar ajustes favorables o desfavorables en el IVA debido a diferencias significativas en la prorrata. Se evalúa la discrepancia entre el IVA aplicado en el año de adquisición y el de los años subsiguientes.

Errores de ejercicios anteriores

Tanto si se trata de errores de naturaleza fáctica como legal, pueden acarrear implicaciones en el IVA. En caso de que esto ocurra, el registro de cargo o abono en la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado‘ o ‘477. Hacienda Pública, IVA repercutido‘ se realizará en contra de una cuenta de reservas.

Modificación de la base imponible

Existen circunstancias que pueden requerir una reconsideración en la contabilización de toda la transacción. En algunos casos, esto implicará ajustes positivos o negativos en el IVA repercutido y en el IVA soportado deducible. Además, puede haber una porción no deducible. Estas situaciones incluyen, entre otras:

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados después de la transacción.
  • Operaciones que quedan sin efecto, como la resolución o rescisión de un contrato, una sentencia que declare su nulidad o anulabilidad, entre otros casos.
  • Ciertos escenarios de insolvencia.
  • Establecimiento del importe definitivo de una factura que inicialmente solo pudo ser establecido provisionalmente.

Como puedes observar, numerosas alteraciones están determinadas por la dinámica inherente de las transacciones, mientras que otras se deben a equivocaciones. Por este motivo, resulta beneficioso contar con herramientas que posibiliten la integración entre la contabilidad y la facturación, tal como el software Sage 50.

Novedades en créditos incobrables

A partir del 1 de enero de 2023, han entrado en vigor algunas novedades en relación con la modificación de la base imponible del IVA de créditos impagados:

  • Se reduce el importe mínimo necesario para considerar un crédito de un particular como impagado, pasando de 300 a 50 euros.
  • Ahora se acepta la posibilidad de demostrar el intento de cobro de un crédito mediante otros medios fiables, distintos de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
  • El plazo para modificar la base imponible de los créditos incobrables, una vez transcurrido el período establecido por la normativa, se amplía de 3 a 6 meses.
  • En caso de que, al 31 de diciembre de 2023, no se haya alcanzado el plazo de tres meses para modificar la base imponible de un crédito impagado, se dispone de tres meses adicionales, hasta completar un total de seis meses. Si se aplica el régimen del criterio de caja, se puede modificar la base imponible durante los seis meses siguientes al 31 de diciembre de 2022.
  • Se permite la modificación de la base imponible de ciertos créditos incobrables de destinatarios de operaciones extranjeros. Para ello, se requiere que dichos créditos hayan sido objeto de un proceso de insolvencia declarado por un tribunal de otro país de la Unión Europea, sujeto al Reglamento (UE) 2015/848.

El reflejo contable de la liquidación del IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se puede liquidar de forma mensual o trimestral, lo cual dará lugar a particularidades en la declaración:

Contabilidad del IVA en la liquidación trimestral

Durante el trimestre, seguirás el siguiente procedimiento:

  • Registrarás el IVA deducible de las compras mediante el cargo en la cuenta 472. La parte no deducible del IVA soportado se habrá incluido en el precio de adquisición de los bienes o servicios.
  • Para el IVA que repercutas a tus clientes, registrarás el abono en la cuenta 477

En el momento de la liquidación, cargarás la cuenta 477 y abonarás la cuenta 472. En caso de que el IVA deducible no sea exactamente igual al repercutido, pueden presentarse dos situaciones:

  • Si el deducible es menor que el repercutido, registrarás la diferencia mediante el abono en la cuenta ‘4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA‘. Al realizar el pago, cargarás esta misma cuenta y abonarás las cuentas de tesorería correspondientes.
  • Si el IVA deducible es mayor que el repercutido, tendrás el derecho de compensarlo en futuras liquidaciones. El crédito frente a la Hacienda Pública se reflejará mediante el cargo en la cuenta ‘4700. Hacienda Pública, deudora por IVA’.

Cuando existan cantidades pendientes de compensar de liquidaciones anteriores, realizarás una comparación entre:

  • La suma del IVA deducible del período actual y el IVA a compensar de liquidaciones anteriores.
  • El IVA repercutido del período actual.

En la última liquidación, no puede haber importes pendientes de compensación. En ese caso, es posible que se genere una devolución. Registrarás el cargo en las cuentas de tesorería correspondientes y el abono en la cuenta 4700 en el momento del cobro.

Contabilidad del IVA en la liquidación mensual

En las empresas de gran tamaño, aquellas acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REDEME) y otros sujetos del Suministro Inmediato de Información (SII), la liquidación del IVA se realiza de manera mensual. En este caso, la contabilización del IVA será similar. No obstante, si el IVA deducible supera al IVA repercutido, no habrá importes a compensar en futuras liquidaciones. Cada mes, en caso necesario, se podrá solicitar la devolución correspondiente.

 

Suscríbete a nuestra Newsletter mensual

También te interesará…