Ajustes en la contabilidad del IVA ante el cierre del ejercicio

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Contabilización del IVA

En este post te explicamos qué ajustes en la contabilidad del IVA debes realizar antes del cierre del ejercicio. 

  • El reflejo de la liquidación del último modelo 303 es una parte importante del cierre contable.
  • Es útil aprovechar el cierre para realizar comprobaciones en la contabilización del IVA.

Al realizar el cierre contable y fiscal, uno de los ajustes clave tiene que ver con la contabilización del IVA. Lo es, en principio, porque la propia mecánica contable del IVA obliga a reflejar la liquidación del último período (mes o trimestre) del año.

Más allá, el cierre es un momento muy trascendente para efectuar otros ajustes y algunas comprobaciones. En el caso del IVA, el beneficio es doble: evitaremos errores tanto contables como fiscales.

Aplicación de la regla de la prorrata y su contabilización

Si realizamos actividades tanto exentas como no exentas, deberemos aplicar la regla de la prorrata. Con ella, se determina la parte del IVA soportado que es deducible en función de la proporción de actividades no exentas.

A lo largo del ejercicio, habremos aplicado la prorrata provisional. Y, con ella, aplicaremos un determinado porcentaje al IVA soportado. El resto, no deducible, habrá incrementado el precio de adquisición.

Si realizamos tanto operaciones exentas como no exentas, prestaremos especial atención a la prorrata.

Al cierre, al determinar la prorrata definitiva, el mayor o menor IVA deducible no modificará el precio de adquisición de los bienes y servicios adquiridos. Se procederá del siguiente modo:

  • Si la prorrata definitiva es más elevada que la provisional, cargaremos la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ con abono a las cuentas 6391 y 6392. En la cuenta ‘6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente’ incluiremos el mayor IVA deducible en el activo corriente. Mientras, en la ‘6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones’ incluiremos el mayor IVA deducible en inversiones.
  • Si la prorrata definitiva es más reducida que la provisional, cargaremos las cuentas 6341 y 6342 con abono a la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’. En la cuenta ‘6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente’ anotaremos el menor IVA deducible en el activo corriente. En la cuenta ‘6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones’ anotaremos el menor IVA deducible en inversiones.

Otros ajustes en la contabilidad del IVA al cierre del ejercicio

El IVA es un impuesto que puede estar sujeto a muchos ajustes. Algunos de ellos se realizan al cierre. Otros, cuando se tiene constancia o cuando se da alguna circunstancia concreta. No obstante, esto último puede coincidir con el cierre porque es un momento propicio para realizar comprobaciones. Podemos realizar ajustes relacionados con diversos aspectos.

Regularización de bienes de inversión

Al cierre, puede que tengamos que practicar ajustes positivos o negativos en el IVA por diferencias importantes en la prorrata. Se valora la diferencia entre el IVA que prevaleció en el año de la adquisición y el de los años siguientes.

Errores de ejercicios anteriores

Tanto si son de hecho como de derecho pueden tener consecuencias en el IVA. Si así es, el cargo o abono de la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ o de la ‘477. Hacienda Pública, IVA repercutido’ lo haremos contra una cuenta de reservas.

Modificación de la base imponible

Hay circunstancias que pueden reclamar un replanteamiento de la contabilización de toda la operación. En algunos casos, eso implicará ajustes positivos o negativos en el IVA repercutido y en el soportado deducible. Además, una puede haber una parte no deducible. Estamos hablando de situaciones como:

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados después de la operación.
  • Operaciones que quedan sin efecto. Por ejemplo, el contrato puede haber sido resuelto o rescindido, puede haber habido una sentencia que lo declare nulo o anulable…
  • Determinados supuestos de insolvencia.
  • Fijación del importe definitivo de la factura que, en su momento, solo pudo establecerse provisionalmente.

Es una buena idea aprovechar el cierre para realizar comprobaciones y solucionar errores en las liquidaciones del IVA del ejercicio y en la contabilización del impuesto.

El reflejo contable de la liquidación del IVA

El IVA puede liquidarse mensual o trimestralmente, lo que generará peculiaridades en la liquidación.

Contabilidad del IVA en la liquidación trimestral

Durante el trimestre, procederemos así:

  • El IVA deducible de las compras lo reflejamos cargando la cuenta 472. La parte no deducible del IVA soportado habrá formado parte del precio de adquisición de los bienes o servicios.
  • Por el IVA que repercutimos a los clientes, abonaremos la cuenta 477.

En el momento de la liquidación, cargaremos la cuenta 477 y abonaremos la cuenta 472. Si el IVA deducible no es exactamente igual al repercutido, pueden darse dos situaciones:

  • Deberemos realizar un ingreso si el deducible es menor que el repercutido. La diferencia la reflejaremos abonando la cuenta ‘4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA’. En el momento del pago, cargaremos esta misma cuenta con abono a cuentas de tesorería.
  • Si el IVA deducible es superior al repercutido, tendremos derecho a compensarlo en futuras liquidaciones. El crédito frente a la Hacienda Pública lo reflejaremos cargando la cuenta ‘4700. Hacienda Pública, deudora por IVA’.

Cuando han quedado cantidades pendientes de compensar de liquidaciones anteriores, procederemos comparando:

  • La suma del IVA deducible del período y el IVA a compensar de liquidaciones precedentes.
  • El IVA repercutido del período.

En la última liquidación, ya no puede haber importes a compensar. Una de las posibilidades es que proceda una devolución. En ese caso, cargaremos cuentas de tesorería con abono a la cuenta 4700 en el momento de producirse el cobro.

Liquidación mensual

En las grandes empresas, los acogidos al REDEME y otros sujetos del SII, la liquidación es mensual. En ese caso, la contabilidad del IVA será semejante. Pero no habrá importes a compensar en futuras liquidaciones si el IVA deducible es superior al repercutido. Cada mes, podrá procederse, si fuese necesario, a la devolución.

La contabilidad del IVA y la memoria de las cuentas anuales

En la memoria, tanto en el modelo abreviado como en el normal, hay un apartado de información fiscal. Si bien el protagonista de este apartado es el impuesto sobre sociedades, también se incluye:

  • En el modelo normal, cualquier circunstancia significativa sobre otros tributos. En particular, se señala cualquier contingencia fiscal.
  • Por lo que respecta al modelo abreviado, cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria.

Por tanto, no suele ser habitual encontrar en las memorias de las cuentas anuales demasiada información sobre el IVA. Y menos en las de las pymes. Lo más frecuente suelen ser:

  • Cuadros en los que aparecen los saldos acreedores o deudores que se mantienen por IVA frente a la Hacienda Pública.
  • Indicación de la prorrata, incluyendo, si es el caso, las de los sectores diferenciados.
  • Contingencias fiscales derivadas, por ejemplo, de cambios de criterio administrativos o jurisprudenciales relacionados con el IVA.

Cerrar bien el IVA ayuda a evitar errores contables, fiscales y de facturación. Para ello, lo mejor es contar con las herramientas tecnológicas adecuadas.

Artículo extraído de Sage Advice, redactado por Gonzalo García Abad, experto en fiscalidad y con experiencia como blogger en distintos canales de economía.

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