La reforma laboral de 2022 ha afectado a los tipos de contratos de trabajo existentes en España. Este mes de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral aprobada con el objetivo de terminar con la temporalidad y la precariedad laboral. Conocer los tipos de contratos que se regulan actualmente te ayudará a cumplir con la ley y a proteger a tus empleados.
La temporalidad sigue siendo la regla general. El 89,1% de los contratos que se firmaron en España en 2021 fueron temporales. Aunque las cifras mejoraron respecto a años anteriores. La reforma laboral pretende acabar con esta situación por lo que ha modificado los tipos de contratos laborales existentes. Afectó significativamente a los tipos de contratos laborales y, entre otros aspecto:
- Eliminó el contrato por obra y servicio.
- Estableció una nueva duración de los contratos formativos.
- Modificó el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Estos son los tipos de contratos de trabajo que se existen tras la reforma laboral:
Contratos indefinidos
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma laboral es que el contrato indefinido no tiene límite de tiempo. Además, tiene varios subtipos como el contrato para personas con discapacidad, el contrato de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social, entre otros.
Contrato de trabajo indefinido adscrito a una obra
Este tipo de contrato está pensado para servicios relacionados con la construcción. Cuando finaliza la obra, el empresario tiene la obligación de proponer la recolocación del trabajador.
El contrato se extinguirá si el trabajador rechaza la recolocación, no tiene la cualificación necesaria para la obra en la provincia o no hay otras obras en la provincia.
Contratos temporales
Como decíamos anteriormente, ya no existe el contrato por obra o servicio. Se regulan los siguientes contratos temporales:
Contrato por circunstancias de la producción
Se puede utilizar este tipo de contrato para circunstancias concretas como las variaciones en la actividad normal de la empresa. La duración máxima es de seis meses que se pueden ampliar a un año por el convenio colectivo del sector.
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Es un contrato muy parecido al anterior contrato de interinidad, pero tiene la característica de que el sustituto puede comenzar a trabajar 15 días antes de que comience la ausencia del trabajador sustituido.
Contrato de trabajo fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo se aplica cuando existe una actividad estacional o de temporada. También podrá ser utilizado por las empresas de trabajo temporal, las contratas y subcontratas. Los trabajadores que firmen este tipo de contrato tendrán los mismos derechos que los que firmen un contrato indefinido.
Contratos formativos
Los contratos formativos son de dos tipos:
- Contrato de formación en alternancia
Con este tipo de contrato se realiza simultáneamente una actividad laboral retribuida y una formación que puede consistir en estudios universitarios o formación profesional, por ejemplo. El contrato tiene una duración mínima de tres meses y una máxima de dos años.
El tiempo de trabajo no puede ser superior al 65% de la jornada máxima el primer año y el 85% el segundo año. Con este contrato no se genera un derecho a indemnización a favor del trabajador cuando termina.
- Contrato para la práctica profesional
El contrato para la práctica profesional está enfocado a personas que tengan un título universitario, un máster, un certificado de formación profesional o un título de grado medio o superior. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Todos los tipos de contratos que hemos visto se aplican desde el 31 de marzo de 2022, por lo que si te has propuesto contratar personal durante este año deberás acogerte a alguna de las modalidades descritas y cumplir con todos los requisitos legales establecidos.