Explorar la posibilidad de solicitar una prórroga en los pagos con la Seguridad Social no solo aliviará tu carga financiera, sino que también te resguardará de posibles sanciones o recargos extra. ¡Descubre cómo darle un respiro a tus finanzas y mantenerlas en equilibrio!
Este proceso es fácil y sigue un estándar simplificado. Para aprovecharlo, el deudor puede tener esa obligación pendiente tanto en el periodo voluntario de pago como en la vía ejecutiva. Además, se pueden aplicar recargos y multas a la empresa.
¿Qué deudas se pueden aplazar con la Seguridad Social y cuáles no?
Obligaciones susceptibles de aplazamiento:
- Cualquier obligación con la Seguridad Social sujeta a procesos de recaudación en ese ámbito, ya sea en forma de cuotas, recursos de distinta índole a las cuotas o recargos asociados a las mencionadas obligaciones.
- Los recargos vinculados a beneficios económicos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad, solo podrán ser objeto de aplazamiento cuando se garantice su totalidad mediante aval.
Obligaciones no susceptibles de aplazamiento:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Contribuciones de los empleados por cuenta ajena o asimilados.
El pago de las cuotas no aplazables debe ser efectuado en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución que aprueba el aplazamiento.
Condiciones para solicitar el aplazamiento de deudas
Garantías: En el caso de que el monto total de la obligación sea menor a 30.000 euros, la Seguridad Social no requiere garantías de pago. Además, no es necesario:
- Presentar avales si la deuda supera los 30.000 euros pero es inferior a 90.000.
- Si el plazo de pago es menor a 2 años y se liquida el 30% de la deuda en los 10 días posteriores a la notificación de la aprobación del aplazamiento.
Plazo de abono: La duración del pago y las cuotas resultantes se acuerdan con la Administración. En ningún caso, el periodo total de aplazamiento podrá exceder de 5 años. El deudor presenta una propuesta inicial que puede ser aceptada o ajustada.
Tipo de interés: El tipo de interés aplicable al aplazamiento es el tipo oficial del dinero.
Denegación de la solicitud de aplazamiento de deudas
En líneas generales, se rechazarán las peticiones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Existan recurrentes desacatos a acuerdos de aplazamiento previamente otorgados.
- En el momento de la solicitud, ya se hubiera autorizado la venta de bienes embargados.
- El monto de la deuda susceptible de aplazamiento no sobrepase el doble del salario mínimo interprofesional en vigor.
Procedimiento a seguir para solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
Para llevar a cabo el proceso de aplazamiento de obligaciones con la Seguridad Social, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar con certificado digital al servicio de solicitud de aplazamiento de cuotas o deudas en el portal web de la Seguridad Social. También es posible presentar la solicitud de manera física o por correo en las sedes de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la Tesorería General.
- Especificar el rol utilizado para acceder al servicio y completar el formulario TC 17/10.
- Adjuntar la documentación necesaria: Reconocimiento de deudas TC 17/11, solicitud de domiciliación de vencimientos TC 17/12, liquidaciones (tanto las inaplazables como las aplazables) y la relación nominal de los trabajadores TC-2.
El tamaño total de la documentación a adjuntar no debe exceder los 10 MB.