Cómo tributar un préstamo sin intereses

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¿Sabes qué es un préstamo sin intereses? ¿Y cómo se tributa? En este artículo te explicamos en qué consiste y resolvemos todas tus dudas al respecto.

Los préstamos sin intereses son un instrumento de financiación empleado con cierta frecuencia por las pymes. Las razones pueden ser variadísimas. Eso hace que su tratamiento fiscal esté sujeto a una extensa casuística, que también depende de muchos elementos del contexto.

Por ello, el asesoramiento profesional es muy importante si estás pensando en ser prestamista o prestatario sin interés. En todo caso, hay algunas pautas más o menos habituales que te conviene conocer.

El impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos sin intereses

Este impuesto lo pagas, entre otros casos, cuando otorgas una escritura pública ante notario. Aunque, en principio, no sería estrictamente necesario, este trámite sí resulta muy conveniente. El Código Civil establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado. Por tanto, incluso de palabra podrías acordar un préstamo sin intereses.

Sin embargo, un documento público constituye la mejor manera de que quede constancia. Ten en cuenta que pueden existir distintos medios de prueba. Podrías contar con un documento privado, podría haber testigos, se puede interrogar a las partes, aportar diversos tipos de documentos… No obstante, la escritura aporta ventajas significativas. Dan fe del hecho (la constitución del préstamo y las condiciones que se marquen en ella) y de la fecha del documento.

Por otro lado, también los documentos privados están sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados. La escritura te aportará más seguridad de cara al tratamiento de la operación en otros impuestos.

El préstamo sin intereses en el IRPF

Este impuesto solo se paga cuando una de las partes intervinientes es una persona física:

  • Si lo es el prestamista, deberá estar en condiciones de probar que no cobra intereses. De lo contrario, se le podría imputar una renta en función del tipo de interés legal del dinero.
  • Si lo es el prestatario, no podrá deducir intereses como gasto de una actividad económica, al no pagarlos.

Sin embargo, es muy común que la operación se establezca entre partes vinculadas (préstamos entre familiares, entre socio y sociedad, etc.). En esos casos, habrá que hacer una valoración de mercado de los intereses y seguir las normas del impuesto sobre Sociedades. No obstante, en el IRPF lo habitual es que el prestatario no pueda desgravarse ninguna cantidad por intereses, salvo que el empleo de financiación haya sido necesario para la obtención de una determinada renta.

Los préstamos sin intereses y el impuesto sobre Sociedades

En este impuesto, la situación es diferente en función de si hay vinculación o no entre prestamista y prestatario. Entre los supuestos más habituales de vinculación encontramos las relaciones de una entidad con:

  • Sus socios o partícipes y sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado.
  • Los consejeros o administradores y sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado.
  • Otra entidad del grupo o en la que la participación indirecta supere el 25 %, incluso considerando la participación conjunta de diversas personas o entidades vinculadas.
  • Sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las normas del impuesto sobre Sociedades influyen en varios aspectos de la tributación de los préstamos sin intereses en el IRPF. Entre ellos, las operaciones vinculadas y el cálculo de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Aunque sea el caso más frecuente, el prestamista también puede ser una persona o entidad sin vinculación alguna con el prestatario. Uno de los casos más habituales es aquel en el que la financiación sin intereses la recibe un negocio de emprendimiento social.

Tratamiento en el impuesto sobre Sociedades en caso de vinculación

Un caso habitual de vinculación son las operaciones entre empresas del grupo. Para ellas, el Plan General de Contabilidad establece una valoración en el momento inicial por su valor razonable. Por tanto, lo habitual es que no haya diferencia entre el tratamiento contable y fiscal, salvo que entendamos que pueda haber una diferencia entre el valor de mercado (considerado fiscalmente) y el razonable (el recogido en la contabilidad).

Por otro lado, lo normal es que el precio acordado difiera del valor razonable. Al fin y al cabo, lo normal no es que los tipos de interés que se intercambien en una situación de mercado sean cero. En ese caso, la diferencia debe registrarse conforme a la realidad de la operación. Por tanto, hay que entrar a valorar qué se está haciendo. Por ejemplo, entre otros casos, puede que la operación equivalga a:

  • Una aportación al capital o a otra partida de los fondos propios.
  • La retribución de otra operación.
  • La distribución de los resultados o el patrimonio de la filial a la matriz.

En principio, puede ser habitual que esta diferencia se entienda como una donación de la matriz prestamista a la filial prestataria. Sin embargo, el Plan General de Contabilidad no permite que se reconozcan ingresos o gastos cuando la donación la hace un socio o propietario. La diferencia, por tanto, deberá reconocerse:

  • Si no hay otros socios, como un mayor valor de la participación en la contabilidad del prestamista. En la del prestatario, producirá un incremento de los fondos propios.
  • En caso de que los haya y estos no hayan prestado o lo hayan hecho en menor proporción, anotaremos un gasto en la contabilidad del prestamista. Sin embargo, este gasto no sería deducible en el impuesto sobre sociedades, en la medida en que se considere una liberalidad.

Tratamiento en el impuesto sobre Sociedades en ausencia de vinculación

En esta situación, lo primero es saber a qué se debe la operación. Puede haber casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria o simulación. Sin embargo, lo más habitual es que se produzca una liberalidad, cuya pérdida no resulte desgravable para el prestamista.

Como ves, el préstamo sin intereses debe emplearse una vez asimiladas las consecuencias en diferentes ámbitos jurídicos y contables. De ello dependerán los impuestos que acabes pagando.

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