Declaración del IVA: Adiós al modelo 303 y 322 en papel para los autónomos

Despachos, Distribución a Hostelería, Empresas
Declaración del IVA

Descubre las formas de presentación de los principales modelos fiscales para emprendedores, especialmente la declaración de IVA.

Las declaraciones de IVA en papel desaparecerán en 2023. Con esto, se da un paso más en la dirección conocida. Es parte de una cadena de eventos que conducen a la digitalización de las relaciones fiscales.

Poco a poco vamos ahorrando papel. Esto es necesario por razones ambientales, pero también para evitar el riesgo de soportes físicos que podrían perderse, ensuciarse, robarse, accidentalmente o vandalizarse fácilmente. Afortunadamente, por importantes que sean las declaraciones de IVA, los contribuyentes siempre pueden solicitar una copia de las declaraciones presentadas.

Qué supone la desaparición de la declaración del IVA en papel

Esta posibilidad se reduce a muy pocos sujetos. Debe ser de los que presentan el modelo 303 cada tres meses. Muchos de ellos se han acostumbrado a enviar sus modelos electrónicamente. De hecho, la declaración resumida anual del IVA en sí misma no puede presentarse en papel.

Además, la orden por la que se aprueban las modificaciones señala en su exposición de motivos que permitirá avanzar en los sistemas de asistencia en el proceso de cumplimentación de las declaraciones del IVA. En este sentido, Pre303 ha ido avanzando. Y la llegada de VERI*FACTU permitirá nuevas funcionalidades en la gestión de obligaciones formales relacionadas con el IVA.

La dirección de la digitalización es clara. Tener un buen consejo es muy importante. En este sentido, es útil formar parte de Sage Conecta, la mayor comunidad digital española de pymes, autónomos y consultorías.

Los medios para presentar autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son modelos en los que tú mismo realizas varias tareas a la vez:

  • Comunicas a Hacienda los datos necesarios para liquidar un tributo.
  • Calificas jurídicamente los hechos. Valoras lo sucedido y analizas si corresponde reflejarlo de un modo u otro en las casillas del modelo.
  • Realizas las operaciones aritméticas y de cuantificación necesarias para determinar el resultado a pagar, devolver o compensar en futuras autoliquidaciones.

Qué autoliquidaciones podrán seguir presentándose en papel

Tras el fin del modelo 303 en papel, solo quedará esta opción para:

  • Dos de los principales modelos de retenciones, como el 111 y el 115.
  • El modelo 122, que se utiliza en determinadas deducciones del IRPF.
  • Los modelos de pago fraccionado del IRPF (130 para estimación directa y 131 para estimación objetiva).
  • El modelo 136, utilizado en el gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
  • La declaración-liquidación no periódica del IVA (modelo 309).

Qué autoliquidaciones se presentan online con certificado electrónico

Por un lado, tenemos determinados sujetos que siempre tienen que presentar sus modelos mediante certificado electrónico:

  • Las entidades que forman parte del sector público.
  • Los obligados tributarios que forman parte del Registro de Grandes Empresas. Aquí entran los que tienen un volumen de operaciones que supere la cifra de 6 010 121,04 euros durante el año natural inmediato anterior.

Por otro lado, hay modelos que tienen que presentarse obligatoriamente mediante certificado electrónico:

  • Los obligados tributarios que deben presentar sus autoliquidaciones de IVA cada mes deben presentarlas mediante el uso de certificado electrónico. Estos son los sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • El modelo de declaración liquidación del impuesto sobre primas de seguros (modelo 430) siempre se presenta mediante certificado electrónico.

No obstante, como excepción, las órdenes de cada modelo pueden establecer otros medios de presentación electrónica que no impliquen el uso del certificado electrónico.

Las autoliquidaciones presentadas por personas físicas

Las personas físicas tienen las siguientes opciones:

  • Pueden, en general, presentar sus modelos electrónicamente empleando el sistema Cl@ve.
  • Como excepción, no pueden emplear el sistema Cl@ve si están sujetos al SII. En estos casos, es obligatorio usar certificado electrónico, salvo que la orden del modelo indique otra cosa.
  • En papel, como otros obligados tributarios, solo pueden presentar los modelos 111,115, 122, 130, 131, 136 y 309.
  • La declaración de la renta (modelo 100) y la del impuesto sobre patrimonio (modelo 714) deben presentarse electrónicamente, pero se puede optar por un sistema especial para identificarse. En él, se debe indicar el NIF y hay que aportar un número de referencia que se obtiene a partir de una casilla de los modelos del ejercicio anterior.
  • Por supuesto, también pueden emplear, en cualquier caso, certificado electrónico. Dentro de estas opciones se incluye el certificado del DNI electrónico.
¿Y el resto de las autoliquidaciones?

Hay muchos sujetos que no pertenecen al SII, pero tampoco son personas naturales. Ha llegado un gran número de pequeñas y medianas empresas. Las más habituales son las sociedades mercantiles, que no tienen la consideración de grandes empresas y no están incluidas en el Registro de Reembolsos Mensuales (REDEME), ni están sujetas al régimen especial de grupos de entidades de IVA.

Suele haber varias opciones para este tipo de asignaturas:

  • En general, es muy recomendable que dispongan de certificados electrónicos. Puede ser la única manera de mostrar algunos modelos. De estos, destacan algunos de los impuestos de sociedades más importantes, como el Modelo 200 y el Modelo 202.
  • Pueden mostrar algunos números de modelo básicos como 111 o 115 en papel. En algunos casos, también pueden utilizar el modelo 309. No obstante, incluso en estos modelos, siempre tienen la opción de utilizar certificados electrónicos.

Qué sucede con las declaraciones informativas

Si bien existen otros tipos de modelos (como las declaraciones presentadas por los gobiernos para su liquidación), son otra clase amplia de modelos. En él se especifica un conjunto de datos fiscales relativos a un determinado período y unas realidades fiscales concretas.

Muchas veces, informarán sobre sus relaciones con otras personas y entidades (empleados, proveedores, clientes, socios, etc.). Como tales, pueden ser una forma de comprobar que todo se está haciendo de acuerdo con la ley. Las representaciones incorrectas podrían abrir la puerta a inspecciones y sanciones para usted y otras partes.

En estos modelos, es imposible demostrar en papel. Siempre habrá que presentarla electrónicamente a través de uno de los dos sistemas siguientes:

  • Para algunos modelos suministrados por particulares, está disponible el sistema Cl@ve PIN.
  • En cualquier caso, siempre se puede utilizar un sistema de certificado electrónico.

La declaración del IVA será la siguiente en despedir al papel. A buen seguro, no será la última. Hay que seguir dando pasos para una digitalización de los impuestos y conviene contar con profesionales y herramientas tecnológicas que te eviten sobresaltos.

Suscríbete a nuestra Newsletter mensual

También te interesará…