Con la finalización del año comienza la cuenta atrás para la presentación de la declaración de la Renta 2023, que presentaremos en el mes de abril.
Ya se sabe cuándo será la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2022. Del 11 de abril al 30 de junio de 2023, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta en línea. Si el resultado se ingresa mediante una cuenta domiciliada, el plazo será hasta el 27 de junio.
La declaración de la renta de este año tiene muchas novedades que debe conocer, especialmente en lo que se refiere a las personas que trabajan por cuenta propia. A continuación se resumen las principales novedades de la cuenta de resultados de este año.
Modificaciones en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes con una renta neta del trabajo inferior a 19.747,5 EUR podrán optar al crédito por percibir rentas del trabajo, siempre que sus rentas (excluidas las rentas libres de impuestos distintas de las rentas del trabajo) no superen los 6.500 EUR. El importe de la reducción será:
- Para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente 13.115 euros): 6.498 euros anuales (anteriormente 5.565 euros).
- Para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros (anteriormente 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).
Modificaciones en los límites de reducción en la base imponible
La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 introduce las siguientes modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:
En los seguros privados de cobertura específica de gran dependencia o riesgos de gran dependencia, la deducción se reduce de 2.000 € a 1.500 € anuales para todos aquellos que paguen primas por un mismo contribuyente (incluidos ellos mismos).
El límite máximo conjunto de cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social será el menor de:
- El treinta por ciento de la suma de las rentas netas del trabajo y actividades económicas obtenidas por una persona física en el año.
- 1.500 EUR al año (el límite anterior era de 2.000 EUR).
A partir del 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que dicho incremento provenga de aportaciones de la empresa o de los trabajadores al mismo instrumento de seguridad social (mismo régimen de pensiones, régimen de seguridad social empresarial, mutuas de prestaciones sociales, etc.) Cotización .) a los que se haya realizado una aportación empresarial, por un importe igual o inferior a la correspondiente aportación empresarial (anteriormente el límite era de 8.000 €, el incremento debe provenir íntegramente de la aportación empresarial).
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 también introduce novedades relacionadas con los métodos de estimación objetiva.
Límites cuantitativos aplicables en años anteriores, delimitando el ámbito de aplicación para las actividades económicas dentro del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites cuantitativos de renta, prorrogados hasta 2022.
En consecuencia, las cifras que excluyen las de carácter general se aplicarán a 2022 de la siguiente manera:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Modificaciones en relación con la determinación del rendimiento neto
La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introdujo las siguientes novedades en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para el período impositivo 2022:
- Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
- La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.
- Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
- En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
- En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
- Para ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades. Se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, en el 0,75.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.
- Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Por medio del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se amplía un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
A pesar de esta ampliación, en la deducción por obras de rehabilitación energética (60%) la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.
Novedades en relación con la obligación de hacer la declaración de la Renta 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 introduce novedades relacionadas con las obligaciones de información. Para los trabajadores y pensionistas, se incrementa el monto de la desgravación y los umbrales aplicables para percibir las rentas del trabajo. De esta forma, se incrementará el salario total anual para comenzar a pagar los impuestos antes mencionados. Incrementado de los anteriores 14.000€ anuales a 15.000€ anuales. Además, la mencionada reducción fiscal se hizo extensiva a los contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
Consecuentemente, el umbral inferior para la obligación de declarar de los perceptores de rentas se elevó a 15.000 euros anuales, ya que no tienen que pagar este impuesto sobre dichas rentas.
En el caso de asalariados que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.
Por otra parte, en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modifica en sudisposición final primera el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, al establecer la obligación de declarar para «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
Novedades en relación con la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, titulada «Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial», dispone que «La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Novedades en la declaración de la Renta 2023 en relación con la deducción por maternidad
Por último, se permitirá aplicar la deducción por maternidad a las madres de niños menores de tres años sin empleo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales. Hasta ahora, para contar con el descuento, era necesario que la mujer realizase una actividad por cuenta propia o ajena.
Además, en la Declaración de la Renta 2023 también ha habido novedades específicas para algunas Comunidades Autónomas. Hay cinco Comunidades Autónomas en las que se han introducido también novedades: Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.
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Vemos, por lo tanto, que las labores fiscales, más que tener unas fechas de inicio y fin, implican un esfuerzo continuo con el cliente. Los últimos días del ejercicio y los primeros del siguiente son propicios para avanzar en la preparación de la declaración de la Renta.