¿Está tu software de facturación certificado y adaptado a la Ley Antifraude?

Empresas

Si emites facturas en España tu software debe alinearse con el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (SIF), conocido por su canal de remisión opcional Verifactu.

El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos técnicos; la Orden HAC/1177/2024 concreta elementos como el código QR y la leyenda Verifactu; y el Real Decreto 254/2025 ajusta el calendario. Además, la Ley 18/2022 (“Crea y Crece”) extenderá la factura electrónica B2B con desarrollo reglamentario en curso.

En este artículo te damos las claves para verificar el cumplimiento y las fechas que debes reservar en 2025–2026.

¿Qué exige exactamente Verifactu a tu programa?

  • Integridad e inalterabilidad: el sistema debe generar registros de facturación (de alta y de anulación/evento) encadenados y estandarizados para garantizar trazabilidad y legibilidad.

  • Código QR y leyenda: todas las facturas deben incluir QR (o su URL en facturas electrónicas estructuradas) y, si optas por remitir en tiempo real, la leyenda Verifactu. La Orden detalla características del QR (tamaño, contenido, densidad).

  • Modalidades de cumplimiento:

    • Verifactu: remisión de registros a la AEAT en tiempo real.

    • No Verifactu: sin envío inmediato, pero con todas las garantías de integridad, cadena y formato.

Importante: esto no es lo mismo que la factura electrónica B2B de la Ley 18/2022, que regula formato e intercambio entre empresas. Aquí hablamos del sistema de facturación y su registro/QR.

Fechas clave (2025–2026) y a quién aplica

  • 29 de julio de 2025 — Fabricantes y distribuidores de software
    Desde esta fecha solo se pueden comercializar versiones conformes con el Reglamento SIF. (Implica que como cliente debes exigir versión compatible a tu proveedor).

  • 1 de enero de 2026 — Empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades
    Uso obligatorio de software adaptado Verifactu.

  • 1 de julio de 2026 — Resto de obligados (autónomos y otros)
    Uso obligatorio de software adaptado.

E-factura B2B (Ley 18/2022): su desarrollo reglamentario sigue en trámite y el despliegue escalonado se prevé a partir de 2026 (tramos por tamaño, con foco inicial en grandes empresas). Mantén plan de convergencia SIF + e-factura para evitar trabajos duplicados.

Régimen sancionador (art. 201 bis LGT)

  • Fabricación/comercialización de software no conforme: 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa (1.000 € si la infracción es solo por falta de certificado exigido).

  • Tenencia/uso de programas no conformes por parte del usuario: 50.000 € por ejercicio.

Comprobar si cumples (y qué pedir a tu proveedor)

  • Versiones y roadmap: ¿tu partner te ha confirmado la versión compatible y su plan de despliegue antes de 1/01/2026 (IS) o 1/07/2026 (resto)?

  • Registros encadenados: ¿tu ERP genera registro por factura y eventos (alta/anulación) con encadenado y mantiene legibilidad?

  • QR y leyenda: ¿tus facturas incluyen QR conforme a art. 20–21 de la Orden HAC/1177/2024 y la leyenda Verifactu cuando corresponda?

  • Modalidad definida: ¿operarás Verifactu (envío en tiempo real) o NO Verifactu?

  • Trazabilidad operativa: numeraciones sin huecos, gestión de simplificadas/recapitulativas, devoluciones y anulaciones con registro de evento.

  • Política de logs y auditoría: conservación, exportación e inmutabilidad de logs; procedimientos ante caída de servicios o conectividad.

Verifactu vs. factura electrónica B2B (Ley 18/2022): diferencias clave

Aspecto SIF / Verifactu Factura electrónica B2B (Ley 18/2022)
Objeto Integridad del proceso de facturación (registros, cadena, QR, trazabilidad). Formato e intercambio electrónico entre empresas (recepción, aceptación, interoperabilidad).
Envío Opcional en tiempo real (VERIFACTU) o sin envío (NO VERIFACTU), siempre con requisitos técnicos. Obligatorio por tramos cuando se apruebe el reglamento y arranquen plazos.
Fechas 29/07/2025 (solo venta conforme); 01/01/2026 (IS); 01/07/2026 (resto). Despliegue a partir de 2026; detalles en el reglamento en curso.
Sanciones Art. 201 bis LGT (50.000–150.000 € y otros supuestos). Régimen sancionador específico en su reglamento.

¿Cómo te ayudamos desde Advantys?

  • Diagnóstico de cumplimiento SIF/Verifactu: auditoría técnica de tu entorno (Sage 50, Sage 200, Sage Despachos, verticales y TPV) para detectar gaps frente a RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RD 254/2025.

  • Plan de adecuación y despliegue: actualización de versiones, QR y leyenda, parametrización de numeraciones/series, pruebas integrales y formación.

  • Hoja de ruta “doble cumplimiento” 2026: diseñamos la convergencia SIF + e-factura B2B para evitar reprocesos cuando se active el reglamento de la Ley 18/2022.

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