En este post, te contamos cuándo es posible facturar sin ser autónomo y cuándo hay que darse de alta en la Seguridad Social.
- Facturar sin ser autónomo es una situación excepcional
- La falta de habitualidad es la clave de que una actividad facturable no implique el alta en autónomos
Facturar sin ser autónomo (sin darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social) es una situación especial, rara pero posible. Suele darse en casos en los que alguien realiza una actividad complementaria a su quehacer principal por la que tiene unos ingresos escasos. Puede tener la necesidad de documentar esas operaciones en factura (porque lo pide el cliente, por ejemplo), pero piensa cómo ahorrarse la cotización.
Contenido del post
- ¿De dónde viene la obligación de facturar?
- Casos dudosos en la facturación de los autónomos
- ¿Qué implica ser autónomo?
- Cómo y cuándo facturar sin ser autónomo
De hecho, en actividades de escasa retribución, la cotización puede retraer la decisión de realizarlas o no. Por ello, conviene entender qué supone facturar sin ser autónomo y cuándo y cómo se puede hacer.
¡COMPARTE! ¿Se puede facturar sin ser autónomo? Descubre cuándo es posible.
1) De dónde viene la obligación de facturar
La facturación es, según el artículo 164.Uno.3º de la Ley del IVA, una de las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA. En este impuesto existen varios tipos de hechos imponibles, cada uno con sus propios sujetos pasivos. De todos modos, el caso más habitual es que sean los empresarios o profesionales quienes estén obligados a expedir y entregar facturas.
La facturación es una obligación formal que facilita la documentación de las operaciones y la gestión de los impuestos, en especial del IVA.
Por lo tanto, más allá de algunos casos excepcionales, la pregunta suele residir en saber cuándo nos encontramos ante un empresario o profesional. Dentro de estos, aunque parezca un trabalenguas, el caso más habitual es aquel en el que se desarrolla una actividad empresarial o profesional. Ello exige los siguientes requisitos:
- La actividad debe implicar la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos.
- Su finalidad debe ser la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2) Casos dudosos en la facturación de los autónomos
Aunque la definición de actividad empresarial o profesional parezca clara y sencilla, pueden surgir muchas dudas. Sobre todo, se dan en casos en los que hay una vinculación con el cliente o se sospecha que se está encubriendo una relación laboral.
En situaciones como estas, puede haber una inspección u otro tipo de comprobación. Que se facture, se presenten los modelos del IVA o el modo en que se declaren los rendimientos en otros impuestos no cambia nada. Acabará liquidándose conforme a la verdadera realidad de la operación, más allá de lo que aparente en función de cómo se cumplan las obligaciones tributarias.
Cuando vamos a comenzar a facturar, debemos plantearnos si es este documento el más adecuado para documentar la realidad de la operación.
Por tanto, facturar no es una especie de ‘escudo’ para poder tributar del modo que más nos convenga. Por ejemplo, no podemos sustituir una nómina por una factura. No obstante, eso sucede en el ámbito fiscal y no siempre tiene repercusiones en otros ámbitos. Por ejemplo, una factura puede reflejar una operación sujeta a las normas mercantiles y no laborales, pero cuyos rendimientos deban tributar como rendimientos del trabajo.
Por otro lado, está la cuestión de la cuantía de la factura. Hacienda puede realizar una valoración diferente de lo que viene anotado en ella.
3) ¿Qué implica ser autónomo?
La Ley Estatuto del trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social nos dan los caracteres de lo que es un autónomo. Se trata de personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo con las siguientes características:
- Con habitualidad. Este requisito no es imprescindible en la normativa fiscal.
- De forma directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Esto es congruente con la definición de actividad empresarial o profesional de la Ley del IVA.
Por tanto, como vemos, la clave está en la habitualidad. De este modo, es perfectamente posible facturar las actividades empresariales o profesionales que sean esporádicas. El problema llega cuando tenemos que concretar qué es o no habitual.
La habitualidad es clave para decidir cuándo quien realiza una actividad debe darse de alta de autónomos.
En ese sentido, puede ser complicado probar si una actividad es habitual o no. El Tribunal Supremo ha considerado que, si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, tenemos un indicio de que la actividad no es habitual. De todos modos, ello no significa que no pueda darse la circunstancia de una actividad habitual de bajos ingresos. Pero, en todo caso, debería poder probarse.
4) Cómo y cuándo facturar sin ser autónomo
En resumen, al facturar sin ser autónomo tendremos que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Lo haremos cuando la actividad no sea habitual. Si los ingresos superan el salario mínimo interprofesional, existirá un indicio de que sí es habitual. Conviene, en ese caso, darnos de alta de autónomos, si no tenemos forma de demostrar que la actividad no es habitual.
- Para facturar, comenzaremos por presentar una declaración censal, que nos dé de alta en Hacienda.
- Con las facturas, aplicaremos el IVA que corresponda y, en algunos casos, indicaremos la cantidad que nos deben retener.
- Declararemos los rendimientos de la actividad económica en el IRPF. Es raro que una actividad en la que interponemos una sociedad mercantil (que declarará en sociedades) no sea habitual. Ello suele implicar la necesidad de realizar pagos fraccionados.
- Tendremos que prestar atención a obligaciones formales como las de presentar modelos o llevar libros registro.
Por todo lo expuesto, está claro que facturar sin ser autónomo es una situación extraordinaria. Sin embargo, algunas personas pueden hallarse en unas circunstancias compatibles con esta forma de proceder.
Artículo extraído de Sage Advice de Sage, redactado por Gonzalo García Abad, experto en fiscalidad y cuenta con experiencia como blogger en distintos canales en los que trata sobre economía.