¿Cómo afecta a las empresas la entrada en vigor de la gestión digital de los partes médicos?

Despachos, Empresas
Gestión digital partes médicos

La gestión de partes médicos ha cambiado este año debido a una nueva regulación establecida por el Real Decreto 1060/2022. A partir del 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar su parte de baja a la empresa. Esto ha generado algunas dudas entre los empresarios, pero en general, la nueva regulación simplifica la tramitación de los partes médicos para los trabajadores.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo sistema de gestión de partes médicos

Para adaptarse al nuevo sistema de gestión de partes médicos, es necesario comprenderlo bien y resolver todas las dudas que puedan surgir. A continuación, te proporcionamos respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este cambio:

¿Qué novedades supone el nuevo sistema?

Así es, las principales novedades que establece el Real Decreto 1060/2022 en la gestión de partes médicos son las siguientes:

  • Se elimina la obligación del empleado de entregar a su empresa el parte médico de incapacidad temporal (IT). Esto significa que los trabajadores ya no están obligados a presentar físicamente o enviar electrónicamente su parte de IT a la empresa para justificar su ausencia laboral por motivos de enfermedad o incapacidad temporal.
  • Se elimina la obligación de que la empresa transmita información al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre los partes de confirmación y alta. Ahora, la empresa solo deberá enviar datos económicos, como el importe de la prestación económica correspondiente a la IT, sin tener que transmitir los partes de confirmación y alta médica.

Estos cambios simplifican la gestión de los partes médicos tanto para los trabajadores como para las empresas, al eliminar la necesidad de presentar físicamente los partes de IT y reducir la carga administrativa de transmitir información al INSS.

¿A qué procesos se aplica la nueva normativa?

La nueva regulación establecida por el Real Decreto 1060/2022 se aplica tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal (IT) que se inicien a partir del 1 de abril de 2023 como a los procesos que ya estén en curso en esa fecha y que no superen los 365 días de duración.

¿En qué plazos envía el Servicio Público de Salud (SPS) la baja médica?

Con la nueva normativa establecida por el Real Decreto 1060/2022, el Servicio Público de Salud (SPS) será el encargado de enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la baja médica de forma inmediata o en el primer día hábil siguiente al de la baja. En caso de que no existan medios telemáticos para la comunicación, el plazo se extenderá a dos días hábiles.

¿Por qué se deben comunicar los datos del puesto de trabajo y las funciones que desarrolla el trabajador?

Actualmente, la información que el trabajador proporciona voluntariamente sobre sus tareas diarias en su parte médico de incapacidad temporal (IT) puede ayudar al médico a entender mejor su situación. Sin embargo, con la nueva normativa, esta información será obligatoria para que el médico disponga de más detalles sobre el trabajador y pueda determinar si la incapacidad temporal le impide realizar sus tareas diarias.

¿Cómo conocerán las empresas desde el 1 de abril los partes médicos de IT de sus empleados?

Los conocerán a través del Fichero INSS Empresas denominado FIE.

¿Cómo se descarga el fichero FIE?

Existen dos formas de descargar el FIE:

  • Si se ha autorizado la transmisión de datos a través del Sistema de Liquidación Directa en la Autorización RED, se puede utilizar el servicio SILTRA para descargar el FIE. Además, también se puede acceder al servicio FIER del Sistema Red Online.
  • En caso de haber autorizado la transmisión de datos mediante el Sistema RED Directo, solo se podrá descargar el FIE utilizando el servicio FIER del Sistema RED Online.

¿Quién fijará los plazos de revisión médica?

Los plazos para las revisiones de la incapacidad laboral del trabajador serán establecidos por los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, en función de la evolución de la incapacidad.

¿Cómo se tramitan a partir del 1 de abril los partes de baja, confirmación y alta?

El proceso seguirá los siguientes pasos:

  1. El médico emite el parte de baja, confirmación o alta y entrega una copia al trabajador.
  2. El SPS, mutua o empresa colaboradora envía los datos del parte médico al INSS.
  3. El INSS comunica los datos del parte médico a la empresa a través del fichero FIE.
  4. La empresa proporciona al INSS la información económica correspondiente al parte médico.

¿Desde cuándo se actualizará Sage para incorporar las modificaciones?

A partir de mediados de abril, las soluciones de gestión de Sage contarán con las modificaciones necesarias para la tramitación de las bajas laborales según la nueva normativa.

En resumen, se trata de una medida que fomenta la gestión telemática de los partes médicos y evita que el trabajador de baja tenga que realizar trámites. Los empresarios deberán estar al tanto de las novedades y adaptarse para evitar posibles errores.

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