En julio de 2021 se aprobó la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal que supuso, entre otras novedades, la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Hasta ahora para calcular la base imponible del ITP y del ISD se consideraba el valor real. Con la nueva Ley Antifraude esto ha cambiado.
- A partir de 2022 será más caro heredar o transmitir un bien. Te contamos todos los detalles en este post.
La ley de lucha contra el fraude fiscal modifica un aspecto importante en la forma de calcular la base imponible del ISD y del ITP. La diferencia está entre lo que se considera valor real y lo que se considera valor a efectos tributarios. Vamos a ver a continuación las novedades en el ISD y en el ITP.
Modificaciones de la Ley Antifraude en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
La modificación que se produce en el ISD afecta al artículo 9 de la ley que regula la base imponible del impuesto. La Ley Antifraude establece las siguientes novedades:
- Por un lado, se elimina el concepto de valor real que se ha utilizado hasta ahora.
- Por otro, se establecen las siguientes reglas para determinar el valor:
- El valor de los bienes será su valor de mercado que es el precio más probable por el que se vendería un bien sin cargas entre partes independientes.
- El valor de mercado será la base imponible del ISD, salvo que se declare un valor superior por los obligados tributarios.
- En el caso en que se trate de un inmueble, el valor se establecerá en base a la legislación del Catastro Inmobiliario considerando la fecha en la que se devenga el ISD. En el caso en que no exista un valor de referencia establecido por el Catastro, se considerará como base imponible el importe mayor entre el valor que declaren los interesados y el valor de mercado, sin perjuicio de que se realice una inspección tributaria para comprobar los valores.
- El valor que se tome como referencia para calcular la base imponible se podrá impugnar. En este caso, Hacienda tomará la decisión sobre el valor del bien, considerando un informe de la Dirección General del Catastro y teniendo en cuenta la documentación que hayan aportado las partes.
Todo lo anterior supone que Hacienda no puede realizar una comprobación de valores cuando se trate de bienes inmuebles y los obligados tributarios hayan tomado como referencia para calcular la base imponible el valor de referencia establecido por el Catastro o hayan declarado un valor superior a este.
Modificaciones de la Ley Antifraude en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)
En el caso del ITP en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) se modifica también la forma de calcular la base imponible del impuesto. Dicha base imponible será igual al valor del bien o derecho que se transmita, se constituya o se ceda.
La modificación de la ley antifraude puede suponer un aumento del importe a pagar por el ITP.
El valor del bien o derecho, por lo tanto, estará constituido por su valor de mercado salvo que los obligados tributarios hayan declarado un valor superior.
Al igual que sucede en el caso del ISD, en el ITP el valor de mercado será el precio más probable por el que se podría vender un bien o un derecho sin cargas y entre partes independientes. Si se trata de un bien inmueble, se deberá aplicar el valor de referencia. Es decir, el establecido por el Catastro Inmobiliario. Si no existe valor de referencia, se aplicará el valor de mayor importe entre los siguientes: el valor que declaren las partes, el precio acordado o el valor de mercado. En este caso, la Administración Tributaria podrá realizar una comprobación del valor.
Modificaciones en la Ley del Catastro Inmobiliario
Como consecuencia de lo anterior también se ha modificado la regulación relativa al valor de referencia en la Ley del Catastro Inmobiliario. En relación a los inmuebles, el valor de referencia se calculará en función de los precios comunicados por los Notarios en las transacciones inmobiliarias.
La Ley de lucha contra el fraude fiscal supone importantes modificaciones a la hora de calcular la base imponible del ISD y del ITP. Esto influye directamente en el importe final a pagar por los contribuyentes.
Por lo tanto, se trata de una medida que debe analizarse con precaución para poder cumplir con la normativa fiscal actualizada. Así como evitar comprobaciones de valor de Hacienda o inspecciones tributarias.
Este artículo ha sido extraído de Sage Advice, redactado por Arantxa Álvaro, escritora, redactora y abogada. Especialista en contenidos jurídicos.