Las 8 dudas más frecuentes del modelo 347

Despachos, Empresas
Modelo 347

En febrero, los asesores fiscales y los responsables de presentar impuestos en las empresas tienen la vista puesta en el modelo 347.

  • Te contamos las últimas novedades incorporadas al modelo 347.
  • Damos respuesta a las dudas más frecuentes que pueden surgir a la hora de presentarlo.

Este año hay alguna novedad en el modelo 347. Solo te afectará si realizas actividades comerciales con Irlanda del Norte que debas incluir.

Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio (se trata de una declaración informativa), los errores pueden salir caros, ya que son sancionables. Es por ello, que conviene evitar incongruencias y aclarar bien cualquier duda antes de presentarlo.

En las declaraciones informativas, los datos que se recogen suelen ser un resumen de los que ya se han declarado en otras liquidaciones. Sin embargo, el modelo 347 es la declaración más puramente informativa y proporciona nuevos datos a la Agencia Tributaria. Aunque desde la implantación del SII, mucha de esa información ya la tiene Hacienda.

A la hora de presentar el modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceras personas, nos pueden surgir algunas dudas, que conviene aclarar. Veamos las más importantes.

1)¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 aquellos empresarios y profesionales que realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

No obstante, quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), no están obligados a presentar este modelo.

2)¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 al 28 de febrero.

3)¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?

Algunas empresas llaman a sus clientes o proveedores para comprobar la cifra del modelo 347. Pero esta práctica solo debería realizarse para detectar errores e intentar solventarlos.

Si no cuadra la cifra del modelo 347 deberemos analizar el motivo del descuadre de la cifra. Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.

4)¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. De manera que:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

Por otra parte, en las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas. Siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

5)¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable. De lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, ésta presentará errores.

El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionable Concretamente, con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

6)¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. Es decir, no se deben incluir estas operaciones al estar ya informadas en otras declaraciones.

Por su parte, los arrendadores desde 2014 ya no están obligados a presentar el modelo 347. Este se incluye en el modelo 180 del arrendatario la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

7)¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?

Las declaraciones informativas se presentan mediante un sistema denominado “TGVI Online” (transmisión de grandes volúmenes de información). Este sistema permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación, con lo que no permite errores.

Este sistema facilita dos vías para realizar dicha presentación, en función del número de registros a presentar:

  • Hasta 40.000 registros.Se puede utilizar un formulario web de ayuda a la cumplimentación que facilita la presentación del modelo. No todos los modelos disponen de este formulario web de presentación, pero sí los principales modelos de declaraciones informativas que presentan las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349.
  • A partir de 40.000 registros.Es necesario la “subida” de un fichero en un formulario que se valida en línea por el sistema. Esta forma de presentación puede utilizarse para presentar cualquier fichero de información con independencia del tamaño, pero su utilización es obligatoria a partir de los 40.000 registros.

Para poder presentar las declaraciones, las pymes deben hacerlo a través de internet usando medios electrónicos, y utilizando una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación. En ambos casos, es necesario hacerlo mediante un certificado electrónico reconocido.

8)¿Cuáles son las novedades en el modelo 347?

Se incluye dentro, en el campo del NIF IVA, el código XI para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, ya que el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.

El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte. Desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

Presentar correctamente el modelo 347 es mucho más sencillo si disponemos de las soluciones de software de contabilidad adecuadas y aclaramos antes todas nuestras dudas.

Artículo extraído de Sage Advice, redactado por Jose Ramón Fernández de la Cigoña, licenciado en Empresariales y MBA, actualmente, trabaja como Director Financiero con más de 15 años de experiencia en finanzas y administración.

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