Las 8 dudas más frecuentes del modelo 347

Despachos, Distribución a Hostelería, Empresas
modelo 347

Durante el mes de febrero, tanto los asesores fiscales como los responsables de la presentación de impuestos en las empresas están atentos al modelo 347.

Es importante tener en cuenta que este modelo de operaciones anuales con terceras personas para el ejercicio 2022, a presentar en febrero de 2023, no ha experimentado cambios en su contenido en comparación con el ejercicio anterior.

Aunque el modelo 347 es una declaración informativa y no tiene un propósito recaudatorio, los errores pueden ser sancionados y resultar costosos. Por lo tanto, es recomendable evitar discrepancias y aclarar cualquier duda antes de presentarla.

En las declaraciones informativas, los datos suelen ser un resumen de la información declarada en otras liquidaciones. No obstante, el modelo 347 es una declaración puramente informativa que proporciona nueva información a la Agencia Tributaria. A pesar de ello, desde la implementación del SII, Hacienda ya dispone de gran parte de esta información.

Cuando se presenta este modelo de la declaración anual de operaciones con terceras personas, es posible que surjan algunas dudas que es importante aclarar. A continuación, se presentan las más relevantes.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural correspondiente, están obligados a presentar el modelo 347.

No obstante, aquellas personas que estén obligadas a llevar los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT, no tendrán que presentar este modelo.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 al 28 de febrero.

¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?

Es cierto que algunas empresas se ponen en contacto con sus clientes o proveedores para verificar la cifra del modelo 347. Sin embargo, esta práctica debería limitarse a la detección y corrección de errores.

Si la cifra del modelo 347 no cuadra, es importante analizar la razón del descuadre. Si se debe a que un cliente ha registrado una factura en un ejercicio o período diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA, y esto no supondría ningún problema.

¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?

En cuanto a las operaciones registradas en el modelo 347, se entiende que se han producido en el período en que se realiza la anotación registral de la factura correspondiente.

  • Para las facturas emitidas, estas deben ser anotadas en el momento de la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a las operaciones.
  • Para las facturas recibidas, estas deben ser anotadas por orden de recepción y dentro del período de liquidación en el que se efectúa la deducción correspondiente.

No obstante, en el caso de las operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja, también se incluirán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, según la regla especial de devengo de este régimen.

En caso de que existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible en las operaciones registradas en el modelo 347, estas deben ser reflejadas en el trimestre natural en que se produzcan, siempre que el resultado de dichas modificaciones, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad durante el año natural, supere la cifra de 3.005,06 euros.

¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?

Es importante asegurarse de que todos los datos requeridos en los registros del modelo 347 estén correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, se presentarán errores. Además, es importante tener en cuenta que la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas puede ser sancionable, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

En concreto, se puede recibir una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Por lo tanto, es fundamental asegurarse de que la información incluida en la declaración es precisa y completa.

¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?

Es importante aclarar que la exención de presentar el modelo 347 para los arrendadores solo se aplica si todas las operaciones realizadas con terceros no superan los 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración. En caso de que superen este límite, el arrendador sí estaría obligado a presentar el modelo 347. Además, si el arrendador realiza otras operaciones con terceros que no sean de alquiler, también tendría que incluirlas en la declaración anual.

¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?

Presentar las declaraciones informativas de manera correcta es esencial para evitar sanciones y problemas con la Agencia Tributaria. Para ello, es importante contar con las herramientas adecuadas en nuestra gestión empresarial y asegurarnos de cumplimentar correctamente los registros en el modelo 347. Además, es necesario realizar la presentación a través de internet utilizando medios electrónicos y un certificado electrónico reconocido. Si tenemos dudas, es recomendable aclararlas previamente para evitar errores en la presentación. En resumen, una correcta gestión y presentación del modelo 347 puede ayudar a evitar problemas y garantizar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales como empresa.

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