La mayoría de las sociedades con obligaciones tributarias tienen que presentar el modelo 232 antes del próximo 30 de noviembre. Aquí recogerán las operaciones vinculadas y las situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La Hacienda pública está poniendo énfasis en la correcta cumplimentación del 232 para que el contribuyente evite futuros problemas. Y es que el modelo recaudatorio de nuestro país es uno de los más eficaces del mundo por lo que no conviene cometer errores en estas cuestiones tan delicadas.
El modelo 232 nació con el objetivo de ejercer un mayor control sobre las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales. Por esto se debe guardar toda la documentación relacionada con la valoración de estas operaciones, pues puede ser solicitada por la Agencia Tributaria.
Según se recoge en la Ley sobre el impuesto de Sociedades, “las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado”. Se entiende como tal “aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.
Se consideran operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas jurídicas o físicas, en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas por algún motivo. Estos pueden ser la existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado, la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando las diferentes sociedades comparten administradores o cuando las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?
Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS) los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Y quién puede realizar la presentación de este modelo:
- Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
- Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar vía electrónica en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
- Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
¿Qué es lo que tenemos que declarar?
Los contribuyentes sujetos a presentar el modelo 232, solo deberán presentarlo si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:
- En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad. Se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.
- Cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del
- Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de PatentBox por operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales.
¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
No será obligatorio presentar el modelo 232 en los siguientes casos:
- En el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
- En las operaciones realizadas por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).
No todas las operaciones están obligadas a presentar el modelo 232. Por ejemplo, Agrupaciones de Interés Económico o en el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal.
¿Cómo presentar el modelo 232?
La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.
Para optimizar el tiempo dedicado a su presentación, es fundamental tener preparada toda la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo 232.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
Este modelo debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
Apartados del modelo 232
En el modelo 232 se pueden encontrar los siguientes apartados:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS). Deberán cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20.ª LIS).
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Por lo tanto, las empresas obligadas a presentar el modelo 232 deben prestar atención para cumplimentarlo de manera correcta y guardar toda la documentación relativa a la valoración de las operaciones vinculadas.
Ante cualquier duda, una asesoría o despacho profesional de confianza será el mejor aliado, ya que la cumplimentación de este modelo tributario no forma parte de la operativa habitual de las empresas y puede presentar algunas dificultades.