¿Qué es el REDEME?

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Redeme

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente.

  • Averigua en este artículo si tu empresa puede acogerse al REDEME.
  • Conoce sus ventajas e inconvenientes, así como el procedimiento para solicitarlo.

Para poder solicitar la devolución del saldo existente de IVA a tu favor, al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME). En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

Antes de la entrada en vigor del REDEME, el procedimiento general de devolución vigente hasta el 1 de enero de 2009 permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas y exportadores).

Para el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

El REDEME coexiste con el régimen general de devoluciones, en el que la solicitud de devolución del saldo pendiente se realiza a final de año.

1) ¿Cuándo se puede solicitar la inclusión en el REDEME?

Durante el mes de noviembre del año anterior al que queramos que surta efecto la inclusión en el REDEME, las empresas pueden solicitar la inclusión en este régimen.

Además, la Agencia Tributaria también ofrece la posibilidad de solicitar la inscripción en este régimen en cualquier momento, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas. La inscripción surtirá efecto desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones de IVA.

2) Requisitos para poder acogerse al REDEME

Actualmente, pueden acogerse a este régimen la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA. Independientemente de la naturaleza de sus operaciones y de su volumen de ventas.

Para poder acogerte al REDEME, solo tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • Solicitarlo mediante la presentación de una declaración censal.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No encontrarte en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo será posible cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado. Además de reunir los otros requisitos antes mencionados.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del REDEME de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

3) ¿Están obligadas a utilizar el SII las empresas inscritas en el REDEME?

Con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA están obligados a su utilización. Así como las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y los grupos de IVA. Además, están obligados a informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los registros de facturación pueden ser remitidos electrónicamente.

4) ¿Cómo se inscribe una empresa en el REDEME?

Para inscribirte en el REDEME, tienes que presentar los siguientes modelos ante Hacienda, obligatoriamente por vía telemática:

  • Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 129).
  • Modelo 039, para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido (casilla 12).

En el caso de los grupos de sociedades, la solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración Tributaria por la entidad dominante. Por otro lado, habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Una vez dado de alta deberás presentar mensualmente los siguientes documentos:

  • El modelo 303, para presentar tus autoliquidaciones de IVA.
  • Presentar el detalle de tus libros de registro del IVA en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que te encontrarás también inscrito en el SII.

Una vez inscrito en el REDEME deberás permanecer por lo menos un año en este régimen.

5) Ventajas del REDEME

La principal ventaja del REDEME es que se evita el coste financiero del diferimiento en el cobro de las devoluciones del IVA. Algo especialmente importante en:

  • Períodos en los que se realicen fuertes inversiones.
  • Momentos de crisis.
  • Al comienzo de una actividad empresarial o profesional.

En las empresas exportadoras, el IVA soportado es habitual que sea sensiblemente mayor que el repercutido. De manera que tener acceso a la devolución mensual de IVA es algo vital. De hecho, las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud, ya que su inclusión es automática, debido a la propia naturaleza de sus operaciones.

Además, no hay que olvidarse de todas las ventajas añadidas que aporta el Suministro Inmediato de Información (SII) a todos los inscritos en este régimen. Con la reducción de las obligaciones formales o la disminución en de los plazos de comprobación y devolución, entre otros beneficios.

6) Inconvenientes de estar inscrito en el REDEME

Si estás inscrito en el REDEME estarás obligado a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet. El trámite se hará a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información.

Por lo tanto, si estás inscrito en el REDEME y alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.

 

Artículo extraído de Sage Advice, redactado por José Ramón Fernández de la Cigoña, reconocido blogger, experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa.

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