Qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA

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inversión del sujeto pasivo

A lo largo de este blog te explicamos el término «inversión del sujeto pasivo».

Es una expresión que suele generar confusión entre los contribuyentes y empresarios. Por ello, queremos explicarte cómo funciona y cuáles son los requisitos formales que se deben reflejar en las facturas.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Esta táctica de inversión implica trasladar la responsabilidad tributaria al destinatario de la transacción. Es decir, la persona que adquiere el producto o servicio se convierte en el responsable de pagar los impuestos, en lugar del proveedor o prestador del servicio. Para llevar a cabo esta inversión del sujeto pasivo, es necesario que el receptor de los bienes o servicios esté registrado como empresa o profesional.

¿En qué operaciones se produce la inversión del sujeto pasivo?

Estas operaciones se caracterizan por implicar que el IVA sea declarado por el adquiriente. Estas incluyen:

  1. La entrega de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro con una pureza igual o superior a 325 milésimas.
  2. La entrega de ciertos materiales de recuperación y algunos servicios relacionados, como selección, corte, fragmentación y prensado.
  3. Las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor o no revendedor, siempre que la factura supere los 10.000 euros.
  4. Las entregas de bienes inmuebles que se realicen como resultado de un proceso concursal o en ejecución de una garantía constituida sobre los inmuebles.
  5. La venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas), que puede estar sujeta a IVA en lugar de ITP cuando el adquiriente sea otro empresario con derecho a deducir el IVA soportado, dependiendo de su actividad en el momento de la compra o del destino previsto del inmueble.
  6. La venta de terrenos rústicos y no edificables, que puede tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquiriente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, según su actividad en el momento de la compra o del destino previsto del inmueble.
  7. Las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones realizadas para empresarios o profesionales, donde el dueño de la obra es responsable de ingresar el IVA, en casos de contratos directos entre el promotor y el contratista.

Requisitos formales en la factura cuando se produce la inversión del sujeto pasivo

Cuando se produce esta situación, es fundamental reflejarla en la factura, similar a las operaciones exentas. Esto se realiza típicamente añadiendo una nota en la factura que indique: «Sujeto Pasivo del impuesto: el destinatario de la operación».

Además, se debe hacer mención a la legislación aplicable, por ejemplo: «Operación sujeta a lo dispuesto en el art. 84.1.2ºC de la Ley 37/1992 del IVA».

Es importante recordar que estas cantidades deben ser registradas en el modelo 303 y se ingresarán en el apartado de «operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción».

Finalmente, la suma de estas cantidades registradas en los modelos 303 a lo largo del ejercicio debe ser transferida al modelo 390, donde se ingresarán en el apartado de «operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo».

Ejemplo de inversión del sujeto pasivo

Imagina que una empresa de construcción compra materiales de construcción a un proveedor por un total de 10,000€. Según la normativa, en este tipo de operaciones, el IVA debe ser declarado por el adquiriente, lo que implica una inversión del sujeto pasivo.

La empresa de construcción emite una factura al proveedor por los 10,000€ sin incluir IVA, especificando en la factura: «Sujeto Pasivo del impuesto: el destinatario de la operación». Además, se hace referencia a la legislación aplicable: «Operación sujeta a lo dispuesto en el art. 84.1.2ºC de la Ley 37/1992 del IVA».

Ahora, la empresa de construcción debe declarar e ingresar el IVA correspondiente en su autoliquidación de IVA. Supongamos que el tipo impositivo aplicable es del 21%, lo que significa que deben ingresar 2,100€ (el 21% de 10,000€) en su declaración de IVA.

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