Todo sobre el 202: el Impuesto de Sociedades

Empresas
Modelo 202 impuesto de sociedades

Todos los establecimientos que se encuentren en España de forma permanente y las entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas, que se constituyeron fuera del territorio español, pero que tienen presencia en España, deben presentar el Modelo 202, con la finalidad de que realicen el pago fraccionado del impuesto de sociedades y el que se deriva de la Renta de no Residentes.

¿Qué es el Modelo 202 y para qué sirve?

El modelo 202 obliga a las empresas a que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades. Su presentación es obligatoria para aquéllas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121 euros anuales en el ejercicio anterior independientemente de si han obtenido beneficios o no. Las entidades que no alcancen esta cifra tendrán que presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

Este modelo sirve para adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando presenten la declaración y que habitualmente se realiza a través del modelo 200. Debe presentarse obligatoriamente por vía telemática, bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

¿Cuándo hay que presentar el 202?

El formulario 202 debemos presentarlo durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. En el caso de que el último día sea sábado o inhábil el vencimiento será el primer día hábil siguiente.

  • Primer pago del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago del 1 al 20 de diciembre

¿Cómo rellenar el Modelo 202?

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:

1.Tomando la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y restándole las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. La cifra resultante será la base del pago. A esa base se le aplica el 18% y nos dará la cantidad a ingresar.

  • Para el primer pago de abril se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo (octubre) y tercer pago (diciembre) se tiene en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2.La segunda forma de rellenar el 202 es aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso:

  • El primer pago de abril se calcula sobre el resultado del primer trimestre minorado en las bonificaciones, retenciones e ingreso a cuenta (cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago de octubre se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago de diciembre sobre el resultado a 30 de noviembre.

Esta opción es obligatoria para las entidades que superen los 6.010.121 euros en volumen de operaciones del año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial. La opción es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella, comunicándose en el mes de febrero del año natural en el que queremos que surta efecto.

El modelo 202 solamente puede presentarse por internet, es decir, por vía telemática.

Tipos de pagos a cuenta del impuesto sobre Sociedades

Existen tres tipos de pagos a cuenta en este impuesto:

  • En la mayoría de las empresas, los más importantes son los pagos fraccionados, que se autoliquidan tres veces al año (abril, octubre y diciembre) con el modelo 202.
  • Algunas rentas están sujetas a retención, entre ellas, determinadas rentas procedentes de dividendos o de arrendamientos de inmuebles.
    Los ingresos a cuenta, con un funcionamiento semejante a las retenciones, pero que se aplican a rentas en especie.

Con la autoliquidación del modelo 200 se ajustan las diferencias entre lo que habría que haber pagado y lo ya satisfecho. Ello puede dar lugar a un ingreso adicional o a una devolución.

Obligados a presentar el modelo de pagos fraccionados del IS

La presentación del modelo 202 es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6.010.121 euros a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. El resto de las entidades no deberán presentar el modelo si no les da un resultado a ingresar.

Además, hay determinadas entidades que no están obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Estas son:

  • Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas acogidas a su régimen especial y en las que el porcentaje de participación en ellas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
  • Determinadas entidades que tributan en el impuesto sobre sociedades al 0 % o al 1 %.

Las casillas del modelo 202

Hay varios bloques de casillas referidos a:

  • Datos identificativos.
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos fraccionados.
  • Datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican específicamente a ciertas empresas.
  • La liquidación propiamente dicha.
  • Otro bloque de información adicional, referido a importes que influyen en la liquidación.
  • Sendos bloques para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria o una negativa (sin ingreso).
  • Datos relacionados con la forma de pago.

Además, hay otro anexo que solo se rellena si se tienen más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.

Cómo se cambia el método de cálculo

Normalmente, la opción por la segunda modalidad la ejerceremos a través del modelo 036 en el mes de febrero del año en el que deba surtir efectos. Si nuestro período impositivo no coincide con el año natural, el plazo será de dos meses desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

Suscríbete a nuestra Newsletter mensual

También te interesará…