Adiós al trámite de entregar la baja laboral a la empresa: ¿Cómo afecta a compañías y empleados?

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Adiós al trámite de entregar la baja laboral a la empresa

A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores que se encuentren en baja laboral/médica no tendrán que entregar el parte médico de incapacidad temporal (IT) en papel a sus empresas, según lo establecido en el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre. Este decreto tiene como objetivo simplificar, digitalizar y automatizar el proceso de gestión de las bajas médicas de los trabajadores. La implementación de este nuevo sistema tendrá lugar el 1 de abril de 2023.

Anteriormente, los médicos entregaban el parte de baja, confirmación o alta al empleado, quien a su vez debía proporcionar una copia impresa a su empresa. La empresa debía incluir ciertos datos y enviar el parte de baja médica a la entidad gestora. Por tanto, el nuevo sistema implica cambios para las empresas, los trabajadores y la Seguridad Social.

¿Qué novedades aporta la nueva normativa sobre la tramitación de la baja laboral?

La nueva normativa sobre la baja médica presenta varias novedades, entre ellas:

  • Ya no es obligatorio que los trabajadores entreguen la copia impresa del parte de baja médica de incapacidad temporal (IT) a su empresa.
  • Tampoco es obligatorio que las empresas envíen los partes de confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Esta normativa se aplica a los casos de bajas médicas por accidente laboral o enfermedad común. Es decir, cuando una persona no puede trabajar debido a un problema de salud derivado de un accidente en el trabajo o una enfermedad común como la gripe.
  • La empresa solo incluirá información económica en el parte de baja médica una vez que reciba el archivo FIE/FIER con la información de los partes médicos.
  • El Servicio Público de Salud contará con nuevos datos para el control de las bajas médicas en los archivos FDI y en el Sistema red Online.
  • En algunos casos, se seguirá utilizando el procedimiento anterior a la nueva normativa. Como en el caso de trabajadores con una incapacidad temporal por contingencia profesional (accidente de trabajo) cubierta por una empresa colaboradora o en el caso de trabajadores con una incapacidad temporal por contingencias comunes cuando la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Trámites a seguir, paso a paso, para gestionar una baja médica con la nueva normativa

A partir del 1 de abril, la tramitación de una baja laboral seguirá los siguientes pasos:

  1. El trabajador se dirigirá al médico del Servicio Público de Salud (SPS), mutua o entidad colaboradora. El médico introducirá los datos del parte de baja, alta o confirmación en el sistema.
  2. El sistema del SPS enviará automáticamente el parte de baja, alta o confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  3. El mismo día, el INSS buscará la cuenta de cotización del trabajador en el fichero general de afiliación de la Seguridad Social e incluirá la información en el fichero FIE, para comunicar a la empresa en la que está dado de alta la variación del parte médico.
  4. Al día siguiente de que el SPS comunique la información al INSS, la empresa recibirá los ficheros FIE/FIER con los partes médicos de baja, alta o confirmación y las posibles modificaciones que se hayan producido en los partes médicos existentes.
  5. La empresa deberá comunicar los datos económicos al INSS a través del fichero FDI o a través del Sistema red Online.

Estos cambios pretenden simplificar, digitalizar y automatizar la tramitación de las bajas médicas y agilizar el proceso de comunicación entre los distintos organismos implicados.

Beneficios del nuevo sistema de tramitación de bajas laborales

El nuevo sistema de tramitación de bajas laborales presenta diversas ventajas. Entre ellas la simplificación de la gestión de los partes médicos por parte de los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud. Además, se reducirá la carga de trabajo de los facultativos al no tener que completar la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Asimismo, las empresas serán responsables de proporcionar información sobre la actividad del trabajador en lugar de los médicos, lo que ayudará a evitar la saturación de los servicios médicos y los problemas de tramitación que surgieron durante la pandemia de COVID-19. El trabajador recibirá una copia de su baja sin tener que realizar ninguna gestión, ya que los trámites se realizarán telemáticamente. En resumen, la normativa tiene como objetivo simplificar los trámites relacionados con las bajas médicas y evitar que los trabajadores tengan que realizar gestiones que pueden realizarse de manera remota por el SPS, el INSS y las empresas.

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