Comprueba cuáles son las principales actividades exentas de IVA

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Sage Advice- exentos de IVA

Los responsables de la contabilidad y los impuestos de las empresas deben conocer cuáles son las principales actividades exentas de IVA.

  • Te explicamos la diferencia entre actividades no sujetas y actividades exentas de IVA.
  • Comprueba cuáles son las principales actividades exentas de IVA.

Las sociedades y los autónomos tienen que presentar declaraciones periódicas de IVA. Bien mensualmente, como es el caso de las grandes empresas, o bien trimestralmente, como las pymes y autónomos.

En estas liquidaciones tributarias se recoge el IVA repercutido por la empresa y el IVA soportado. Este último se deduce de la cantidad recaudada por el IVA repercutido. Sin embargo, hay un IVA que está exento. Por este motivo, solo se reflejan en el modelo 303 y 390 a nivel informativo el importe de las operaciones exentas de IVA sin derecho a deducción.

Diferencia entre actividad no sujeta al IVA y actividad exenta de IVA

Aunque en ambos casos, tanto las actividades no sujetas como exentas no llevan IVA, el motivo es bien diferente.

Un producto o servicio no está sujeto al IVA cuando el impuesto no le es aplicable. Por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo entre particulares la operación no lleva IVA. El impuesto solo se aplica cuando el que realiza la venta es un empresario. En este caso, la venta del vehículo estaría no sujeta al IVA, pero la operación tendría que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el caso de las operaciones exentas, la operación si está sujeta al ámbito de aplicación del IVA. Pero la normativa tributaria establece que la operación está exenta del impuesto. Hay que tener en cuenta que, aunque los empresas y autónomos no puedan cargar el IVA en la facturas, sí lo soportan en la adquisición de sus productos.

Actividades no sujetas al IVA

No están sujetas al IVA, entre otras operaciones, y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes. Por ejemplo, la venta de una sección de la empresa.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción. Por ejemplo, pequeños regalos con los que una empresa obsequia a sus clientes en navidad.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales. Este sería el caso, las nóminas que obviamente llevan IVA.
  • Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  • Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Las operaciones exentas no se incluyen en las liquidaciones de IVA ni en el modelo 390.

Actividades exentas de IVA

Las operaciones exentas de IVA se recogen en los artículos 20 y 21 de la Ley 37/1992 del IVA. Entre las operaciones exentas de IVA que pueden afectar a empresas y autónomos podemos destacar las siguientes:

  • Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En este apartado se incluyen las colaboraciones de autores en blogs o publicaciones escritas.
  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Se incluyen también los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

Otras actividades exentas de IVA

  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios, incluida la hospitalización.
  • Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran determinadas condiciones.
  • Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
  • Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
  • Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. Estarán exentas del impuesto las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital. Siempre y cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Emisión de una factura exenta de IVA

Al igual que el resto de actividades, las operaciones exentas de IVA se deben de facturar. Hay que prestar especial atención a la inclusión de la reseña de dicha exención, en la que se debe hacer referencia a la operación exenta del artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA.

Por ejemplo, la factura del estanco por la venta de sellos a una empresa debe reflejar que la operación está exenta de IVA, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA.

Cumplimentación de las operaciones exentas en el modelo 303 y en el modelo 390

En el caso de que se esté dado de alta en Hacienda con un único epígrafe de actividad y esta esté exenta de IVA, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 303 de IVA, ni tampoco el resumen anual mediante el modelo 390.

  • Los sujetos pasivos del IVA que estén exonerados de presentar el resumen anual de IVA mediante el modelo 390 deberán consignar en la casilla 83 del último modelo 303 del año las operaciones exentas de sin derecho a deducción. En esta casilla se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA.
  • Por su parte, los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 390 deberán reflejar las operaciones exentas sin derecho a deducción en la casilla 105 de dicho modelo.

En definitiva, el conocimiento de las actividades no sujetas y exentas de IVA es clave para cumplir correctamente con la fiscalidad de empresas y autónomos.

Artículo extraído de Sage Advice, redactado por Jose Ramón Fernández de la Cigoña, licenciado en Empresariales y MBA, actualmente, trabaja como Director Financiero con más de 15 años de experiencia en finanzas y administración.

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