El IVA en las comisiones bancarias: Resuelve todas tus dudas

Despachos, Empresas
El IVA en las comisiones bancarias

En ocasiones, al contabilizar el IVA de las comisiones bancarias, podemos encontrarnos con algunas en las que se aplica IVA soportado y en otras en las que no. Si te surgen dudas al respecto, en este artículo te explicamos cómo hacerlo correctamente.

Las comisiones bancarias son un aspecto que afecta a todos los autónomos y empresas en su día a día. Aunque se negocien buenas condiciones con los bancos y no se solicite financiación bancaria, es difícil evitar alguna comisión.

Cabe destacar que las comisiones bancarias siempre corresponden a un servicio prestado por la entidad financiera.

Las empresas y autónomos pueden encontrarse con diversas comisiones bancarias, como el cobro de cheques, la gestión de cobro de recibos, la emisión de transferencias, y comisiones por mantenimiento o por utilizar el TPV. Sin embargo, lo curioso de estas comisiones es que en algunos casos están sujetas a IVA y en otros no.

¿Qué comisiones bancarias llevan IVA y cuáles no?

Es cierto que las comisiones bancarias, al tratarse de un servicio prestado por la entidad financiera, están normalmente sujetas a IVA. Sin embargo, existen ciertas operaciones financieras que están exentas del mismo. Estas exenciones se encuentran especificadas en el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Operaciones financieras exentas de IVA

Entre las operaciones financieras que están exentas de IVA, se encuentran algunas muy comunes, como por ejemplo:

  • Los depósitos en efectivo, incluyendo los servicios de cobro o pago por parte del depositario, así como las operaciones de abono en cuenta de cheques y talones.
  • La concesión de créditos y préstamos en dinero, así como todas las operaciones relativas a préstamos o créditos.
  • Las garantías reales o personales, incluyendo la prestación de fianzas, avales, cauciones y otras garantías.
  • Las operaciones relacionadas con transferencias, giros, cheques, letras de cambio, tarjetas de pago o crédito, entre otras órdenes de pago, incluyendo la compensación interbancaria de cheques y talones, la gestión de aceptación y protesto, así como la transmisión de efectos y órdenes de pago.
  • La compra, venta o cambio de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago.
  • Los servicios y operaciones relacionados con acciones, participaciones en sociedades y obligaciones, con algunas excepciones.
  • La transmisión de valores y los servicios relacionados con ellas, como la mediación, con algunas excepciones.

Estas exenciones se encuentran especificadas en el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué comisiones bancarias llevan IVA?

Las siguientes operaciones no están exentas de IVA:

  • Los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
  • Los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring.
  • El servicio de cobro de letras de cambio o documentos recibidos en gestión de cobro.
  • La cesión de efectos en comisión de cobranza.
  • Las operaciones de compraventa de monedas de oro que no tengan la consideración de oro de inversión.
  • Las operaciones de contratos de arrendamiento financiero o leasing.

¿Cómo contabilizar el IVA de las comisiones bancarias?

El registro de las comisiones bancarias se realiza directamente con el justificante bancario, utilizando una cuenta del subgrupo 626 que forma parte de las cuentas de servicios exteriores.

Igualmente, se debe contabilizar como cualquier otra factura del grupo 62 de servicios exteriores. El asiento contable correspondiente sería el siguiente:

(626) Comisiones bancarias (472) HP IVA Soportado a (572) Bancos

Los programas de contabilidad y facturación de Sage te facilitan la contabilización de las facturas de tus proveedores y acreedores, entre las que se encuentran las comisiones bancarias.

 

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