Europa avanza con paso firme en su apuesta por la digitalización empresarial e industrial. Prueba de ello es el programa de ayudas Next Generation EU para la digitalización de las Pymes y autónomos que cuenta con unos fondos de 3.067 millones de euros. En España será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el que gestione la partida presupuestaria a través de subvenciones que pueden alcanzar hasta los 12.000 euros.
Para los autónomos, el máximo al que pueden optar son 2.000 euros, lo mismo que las microempresas de 1 a 3 trabajadores. Estas ayudas tienen como objetivo ofrecer soluciones digitales acordes a los tiempos en los que vivimos. En plena revolución tecnológica no nos podemos quedar atrás si queremos ser competitivos. Por eso el Gobierno elaboró los Planes España Digital 2025 y 2050 para coordinar, apoyar y financiar la transformación digital a la que más tarde o más temprano tendrán que hacer frente todos los empresarios españoles.
Aquellas personas en situación de autoempleo y empresas que quieran contar con herramientas tecnológicas o mejorar las que ya tienen, siempre que supongan una mejora funcional, podrán solicitar esta ayuda hasta el 20 de octubre de 2023. Para hacer efectivo este bono digital requiere que su Agente Digitalizador, asignado por la administración, y en nombre del beneficiario, entregue la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención.
A día de hoy, hay tres convocatorias de Kit Digital activas y cualquier autónomo que cumpla los requisitos exigidos puede solicitar la ayuda a través de la Sede Electrónica de Red.es. Entre las soluciones digitales disponibles para su negocio se encuentran la factura electrónica, la gestión de redes sociales, sitio web y presencia básica en internet o ciberseguridad, entre otras.
Requisitos para optar a las ayudas del Kit Digital
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Tener hasta 3 empleados como máximo.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa según marca el Reglamento de la Unión Europea (n.º 651/2014 de la Comisión de 2014).
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas “Minimis”.
- También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos el Kit Digital?
Red.es ha diseñado un sistema de tramitación “cero papeles” que agiliza el proceso si utilizamos herramientas de robotización e inteligencia artificial para que la Pyme o autónomo pueda solicitar la ayuda simplificando al máximo los trámites burocráticos.
Para facilitar aún más el acceso al bono digital, se ha habilitado la figura del representante voluntario para que cualquier persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención en nombre de la empresa.
La solicitud se hace de forma telemática accediendo a la web acelerapyme.gob.es de la siguiente forma:
- Pinchar en “Acceso al área privada”.
- Registrarse y completar el test de diagnóstico digital.
- Pinchar en el apartado Kit digital y seleccionar la convocatoria que se ajuste al número de empleados.
- Pinchar en “Acceder al trámite” para echar la solicitud y rellenar el formulario. Para la gestión online necesitas disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve.d
¿Qué hacer una vez que se nos ha concedido la ayuda?
Una vez que al autónomo se le haya concedido la ayuda deberá destinar el dinero que le haya correspondido en función de su plantilla a una o varias soluciones de digitalización que podrá consultar en el catálogo disponible en www.acelerapyme.es, donde también dispone de un registro de agentes digitalizadores, actualmente compuesto por más de 9.600, con los que suscribir los acuerdos de prestación de soluciones digitales que necesite para su negocio.
Las empresas del primer segmento (entre 10 y menos de 50 empleados) pueden acceder al siguiente catálogo de subvenciones: sitios web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Sin embargo, las empresas y autónomos del segmento dos (empresas con entre 3 y menos de 10 empleados) y segmento tres (empresas con entre 0 y menos de 3 empleados), podrán optar también a dos nuevas soluciones más: presencia avanzada en internet y Marketplace. Esta ampliación se recogió el pasado mes de julio, fecha en que se publicó una modificación de la orden de bases que aplica y afecta a las convocatorias que se lancen tras su publicación.
Servicios a los que pueden optar Pymes y autónomos
Se han establecido diferentes áreas o categorías en las que se prestarán los servicios a los que pueden optar estas pequeñas empresas y trabajadores autónomos:
- Sitio web
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes
- Inteligencia artificial y analítica
- Servicios y herramientas de oficinas virtuales
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad online
- Business Intelligence