Modalidades y tipos de contratos de trabajo que quedan en vigor en 2022

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Modalidades laboral

En este artículo con contenido actualizado describimos cuáles son las modalidades de contratos de trabajo y los diferentes tipos de cada una de ellas.

  • Queda pendiente la reforma laboral, que puede afectar a las modalidades y tipos de contrato.
  • Hay cuatro modalidades de contratación laboral: la indefinida, la temporal, la realizada para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.

Los tipos de contrato de trabajo han sido fuente de controversia desde hace años. Parece que hay cierto consenso en que sería necesaria una simplificación. Sin embargo, en la práctica, hay muchas posturas sobre hasta dónde se debe llegar.

Aunque los debates son muchos, el que más dificultades genera para alcanzar un consenso es el de la contratación temporal. En cualquier caso, mientras se materializa la posible reforma, permanecen en vigor los esquemas antiguos, que ya llevan unos años con nosotros.

El estado del debate sobre las condiciones de trabajo

Lógicamente, en este debate hay muchos agentes sociales y grupos parlamentarios implicados. Por lo tanto, hay una enorme escala de grises. Sin embargo, podemos decir que las posturas se concentran en torno a dos posiciones:

  • La favorable a la contratación temporal como instrumento de flexibilidad. La CEOE defiende que se simplifique la contratación temporal, pero que no se limite. Abogan por un contrato único con seis causas de producción y cuatro de sustitución.
  • La contraria a la temporalidad, que busca que los contratos temporales se conviertan en excepcionales. En definitiva, que solo se apliquen en situaciones como imprevistos o sustituciones por bajas por incapacidad. Es la defendida por los sindicatos, que creen que esta es una de las claves en la lucha contra la precariedad laboral.

La temporalidad centra el debate sobre la reforma de la contratación, con posturas patronales favorables hacia ella y con los sindicatos abogando por una fuerte restricción de la temporalidad.

Está claro que las posturas son muy distantes, pero se negocia con la intención de llegar a un acuerdo. En ese sentido, hay que tener presente que la reforma puede abarcar muchos aspectos que, de un modo u otro, afectan a los tipos de contratos y que podrían utilizarse como ‘moneda de cambio’.

Además, para acercar posturas, se han propuesto diversos mecanismos de delimitación de la contratación temporal:

  • Límites porcentuales de contratos temporales.
  • Acotamiento de las situaciones para las que están previstos.
  • Restricción de los encadenamientos de contratos temporales.

Las cuatro modalidades de contrato laboral

De momento, están vigentes cuatro modalidades y tipos de contrato de trabajo:

  • Para la formación y el aprendizaje.
  • En prácticas.

El contrato indefinido

Se concierta sin establecer límites de tiempo. Por ello, es el más estable, el más codiciado por los trabajadores y el más empleado por las empresas cuando buscan relaciones a largo plazo. En la actualidad, hay diversos tipos de contrato indefinido vigentes:

  • Indefinido ordinario.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De personas con capacidad intelectual limite
  • De personas desempleadas de larga duración.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social.
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • Con trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • De familiar de trabajador autónomo.
  • Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De servicio del hogar familiar.
  • Trabajo en grupo.
  • De alta dirección.
  • Otros contratos indefinidos que no puedan incluirse en ninguna categoría del listado.

El contrato temporal

En la contratación temporal, destacan tres tipos principales:

  • De obra o servicio determinado, que deben contar con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Además, su ejecución, aunque limitada en el tiempo, debe ser, en principio, de duración incierta.
  • Eventual por circunstancias de la producción. Se puede concertar cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • De interinidad, enfocado a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Tipos especiales de contratos temporales

Junto a los tres tipos principales, existen muchos otros que, generalmente, son un subtipo de alguno de los principales adaptado a unas determinadas circunstancias. Son los siguientes:

  • De interinidad para sustituir al trabajador en excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social.
  • Para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • De interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
  • Para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
  • De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social.
  • Para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • El de trabajos de interés social / fomento de empleo agrario.
  • De servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • El de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
  • De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
  • Del Personal investigador predoctoral en formación.
  • Para penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
  • De trabajo en grupo.
  • Alta dirección.
  • De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Busca la cualificación profesional de los trabajadores. Para ello, facilita un régimen de alternancia del trabajo retribuido con la formación. Existen varios tipos de contrato para la formación y el aprendizaje:

  • Celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT).
  • Realizado en programas de empleo y formación.
  • Celebrado con personas con discapacidad.
  • Celebrado con personas con capacidad intelectual límite.

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas se concibe como un complemento de experiencia laboral a la formación académica. Por lo tanto, se concierta con personas que han obtenido un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior u otros oficialmente reconocidos como equivalentes en los últimos cinco años (siete en el caso de discapacitados).

Busca relacionar esta experiencia laboral con los estudios recientemente cursados. Las modalidades y tipos de contrato de trabajo en prácticas son:

  • Celebrado por ETT.
  • Para personas con discapacidad.

Especial mención a los contratos fijos discontinuos

A diferencia de otros países europeos, en España existe un tipo de relación laboral muy particular, debido a una economía que depende fundamentalmente del sector servicios.

Nos referimos a los contratos fijos discontinuos, una modalidad aparentemente definida por dos conceptos contradictorios. Estas son sus características:

  • Es un contrato indefinido y fijo, donde debe figurar la duración estimada de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo respectivo.
  • La empresa contrata al trabajador durante un periodo concreto en el que se desarrolla la actividad.
  • Es cíclico, es decir, que se formaliza cuando surge la necesidad por parte de la empresa.

Como ves, existen muchos tipos de contrato de trabajo que responden a circunstancias diferentes. En todo caso, para saber cuál es el que más indicado para cada puesto, hay que contar con las herramientas que nos permitan manejar la información laboral y los datos de los trabajadores que desarrollan o pueden desarrollar unas determinadas labores.

Este artículo está extraído en Sage Advice, redactado por Gonzalo García Abad, experto en fiscalidad, contabilidad y finanzas.

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