El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el jueves 24 de noviembre los Presupuestos Generales del Estado para 2023 con una mayoría de 187 votos a favor frente a los 156 que votaron en contra. Los presupuestos con el mayor gasto social de la historia (274.445 millones de euros incluyendo los fondos europeos) tienen, entre otros objetivos, mandar un mensaje de estabilidad económica en un contexto de incertidumbre por la invasión de Rusia a Ucrania.
Si son aprobados en el Senado, estos serían los terceros presupuestos consecutivos que saca adelante el Gobierno y previsiblemente serán los últimos, ya que el calendario haría coincidir la tramitación de las cuentas de 2024 con la disolución de las Cortes y la posterior campaña electoral.
Según veremos en este post, el próximo curso se presenta con numerosas novedades fiscales a las que deben estar atentos los despachos profesionales, empresas y autónomos.
Recordemos que los Presupuestos del Estado son el documento en el que se recoge la previsión anual de ingresos y gastos de todas las entidades que forman parte del Sector Público del Estado. Y contienen una amplia y detallada información de la actividad económico financiera del sector público estatal.
Dicho esto profundicemos ahora en las novedades para 2023 con la idea de que los profesionales y sus clientes logren ahorrar impuestos y optimizar su fiscalidad.
Reducción en el Impuesto sobre Sociedades
El próximo año veremos cómo el Impuesto sobre Sociedades ve reducido el tipo impositivo aplicable a las empresas de reducida dimensión. Es decir, aquéllas que tienen una cifra de negocios inferior a un millón de euros, del 25% al 23%.
Al mismo tiempo, se regula la limitación del 50% en la compensación de pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento del impuesto, sino que se difiere la posibilidad de compensar bases imponibles negativas. Es una medida temporal que permitirá incrementar la recaudación.
Suben los impuestos a las rentas altas y bajan a los que menos ingresan
El IRPF ha sido sin duda uno de los protagonistas en esta nueva planificación presupuestaria. Estas han sido las diferentes modificaciones que encontraremos en la declaración de la renta 2023:
- Aumenta el gravamen para las rentas de capital superiores a 200.000 euros (27%) y superiores a 300.000 euros (28%).
- Se rebajan las retenciones para rentas de hasta 21.000 euros.
- Aumentará el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y para gastos de difícil justificación, que pasará del 5% al 7%, siempre que no supere el límite de 2.000 euros.
- Para los trabajadores solteros y sin hijos, el mínimo de tributación aumenta de 14.000 a euros a 15.000 euros al año.
- En el caso de asalariados que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.
- Se incrementa la reducción aplicable a los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes para la obtención de rendimiento en estimación directa simplificada.
- En cuanto a la estimación objetiva se incrementa hasta el 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto.
- Se prorrogan los límites cuantitativos del IRPF en la estimación objetiva o módulos. De esta forma, los contribuyentes que tributaban por este sistema podrán seguir haciéndolo. Los límites de los módulos (estimación objetiva o módulos) se mantienen en 2023.
Las novedades del temido IVA
En cuanto al IVA, se introducen las siguientes novedades fiscales por los presupuestos generales de 2023:
- Se flexibilizan los requisitos para poder recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Destacan los siguientes cambios:
- Se flexibiliza el procedimiento porque se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo del deudor por cualquier otro medio que pueda dejar constancia de la reclamación de cobro realizada.
- Se amplía a seis meses el plazo para proceder a la recuperación desde que el importe es declarado incobrable.
- Se incluye una modificación en la cláusula de cierre sobre la localización de la prestación de servicios. La regla de cierre o regla de uso efectivo permite atraer al territorio de aplicación del IVA, para gravarlo, servicios que, por aplicación de las reglas generales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios, quedan localizados fuera del territorio de la Unión Europea y, por lo tanto, no sujetos al IVA.
- Se modifica el artículo 84 de la ley del IVA y se introducen nuevos supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo:
- Casos de entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
- Casos de prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto por entidades o personas no establecidas.
- En el IVA se flexibilizan los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.
¿Cuándo entran en vigor los cambios fiscales?
Las nuevas medidas fiscales entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Pero los cambios relativos a la declaración de la renta no se deberán considerar hasta 2024, que será cuando se presente la renta relativa al año 2023.