¿Sabes cómo rellenar el modelo 303?

Modelo 303

A continuación te mostramos con todo detalle qué es el modelo 303, quiénes están obligados a presentarlo, cuáles son los plazos de presentación y cómo deben rellenarse de una manera sencilla.

A modo de introducción te adelantamos que los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA tendrán que presentar el modelo 303. Es recomendable para la confección su presentación telemática y servirse de la ayuda de medios digitales como Pre303.

Para la autoliquidación del IVA hay que presentar el modelo 303 trimestralmente y la mayoría de autónomos y empresas están obligados a ello. Este formato trata de calcular cuánto IVA se ha pagado, qué cantidad se ha repercutido a los clientes y cuánto se puede deducir.
Si tiene alguna duda acerca de este impuesto de naturaleza indirecta conviene aclarar que grava el consumo de bienes y servicios de tres clases de operaciones distintas.

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales. Aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de nueva maquinaria).
  • Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

Quién tiene que presentar el modelo 303

Si eres empresario o profesional estás obligado a presentar el modelo 303 junto con la declaración resumen anual modelo 390. Incluso si durante algún periodo no has repercutido ni puedes deducir ninguna cuota de IVA también estarás obligado a presentar el modelo con las casillas clave a cero pero dejando constancia de ello.

Aquellos empresarios o profesionales que sólo realizan las operaciones exentas de IVA detalladas en los artículos 20 y 26 de la ley del IVA no estarán obligados a presentar el modelo 303.

Estos son los plazos de presentación del modelo 303

Dentro del calendario de eventos legales la mayorías de las pymes y autónomos tienen esta cita trimestral con las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero.

La presentación del IVA trimestral se realiza entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre; en la liquidación del IVA del último trimestre, el plazo se amplía al día 30 de enero.

Hay empresas que están dentro del SII y liquidan su IVA mensualmente teniendo como plazo hasta el día 30 de cada mes. Si los plazos terminaran en sábado, domingo o festivo se trasladarán al primer día hábil siguiente.

Cómo presentar el modelo 303

La Agencia Tributaria se ha esforzado en los últimos años para facilitar la tarea de cumplimentar el modelo 303 que puede resultar algo complicada para aquellos que se enfrentan a ella por primera vez. Para ello se antoja clave la pieza Pre303, un servicio que pretende emular lo conseguido con el borrador de la declaración de la renta. De manera progresiva va incorporando más datos y funcionalidades para un mayor número de obligados tributarios.

Apartados del modelo 303
  • En la identificación se incluyen los datos que permiten identificarte y hay que indicar ciertas situaciones como la declaración de concurso y señalar la aplicación de regímenes especiales como el REDEME, el simplificado, el de caja, etc…
  • En el devengo hay que indicar el ejercicio y el periodo.
  • La liquidación es la parte más importante del modelo pues aquí se desglosa el IVA devengado y la parte deducible del soportado. Si tributas en el régimen simplificado aparecerán los módulos. Además obtendrás el resultado y reflejarás otros datos referidos a operaciones intracomunitarias y exteriores.
  • El apartado de compensación sirve para que conste si el resultado es negativo y qué importe se puede compensar en futuras liquidaciones.
  • La casilla sin actividad sirve para anotar una cruz en el caso de que durante el periodo que se liquida no hayas tenido IVA soportado ni devengado.
  • En la devolución se indican los datos para que la Agencia Tributaria pueda proceder a una devolución. Si estás en el REDEME puede ser cualquier mes del año. Si no deberás esperar hasta fin de año y mientras tanto compensar los resultados negativos con otros positivos.
  • Si te da a pagar en el ingreso pondrás el importe y el IBAN de la cuenta.
  • El apartado complementaria sólo se rellena cuando la declaración sea complementaria de otra.

Quienes estén exentos de presentar el modelo 390 deberán rellenar algunos datos adicionales en su última liquidación del ejercicio. Entre otros datos deberán rellenar algunos referidos a la prorrata o la existencia de actividades con regímenes diferenciados de deducción.

Presentación electrónica del modelo 303

La presentación electrónica es el medio más utilizado para presentar el modelo 303 a través de un certificado electrónico. Para algunas empresas o profesionales supone la única forma si liquidan el modelo cada mes o las sociedades anónimas o limitadas, con independencia de que liquiden cada mes o trimestre.

Aunque las personas físicas no están obligadas al empleo del certificado es muy recomendable su uso. También pueden realizar la presentación telemática a través de Cl@vePIN. En el caso de no utilizar estos medios tendrán que completar un formulario a través de la SedeElectrónica, crear un PDF, imprimirlo y presentarlo en la oficina pertinente de forma presencial.

5) Completa el modelo 303 de forma automática con Sage

Para cumplir con nuestras obligaciones trimestrales de forma sencilla existe un programa de contabilidad como Sage 50, Sage 200 o Sage Despachos que permiten generar el modelo 303 de forma automática. Las facturas se van realizando según se van recibiendo o emitiendo, imputando las anotaciones contables realizadas sobre la cuenta del IVA.

 

Si tienes operaciones con otros países debes realizar la primera configuración de forma correcta para el IVA soportado, para el IVA repercutido o para el IVA intracomunitario. Lo mismo si tiene algún proveedor acogido al régimen del IVA de caja.

La aparición de Pre303 ha iniciado un camino de automatización por parte de la Administración y si está acogido al SII puede poner a nuestra disposición buena parte de los datos que le constan.

Si queremos reducir la presión fiscal hay que contar con un buen asesor o departamento contable y fiscal además de una solución de gestión adecuada.

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