Sanciones a las que se enfrentan las empresas que no tienen un Plan de Igualdad

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Plan de Igualdad

Con motivos del día de la mujer queremos contarte a qué multas se pueden enfrentar las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan de Igualdad.

  • Las sanciones varían de los 626 a los 187.515 euros.
  • En 2022 la obligación de implantar un Plan de Igualdad llegará a las empresas de 50 a 100 trabajadores.

¿Plan de Igualdad sí o Plan de Igualdad no? Se les acaban las opciones a las empresas para no implantar uno. En 2020 empezó a ser obligatorio para las compañías de 150 o más trabajadores, mientras que desde el 7 de marzo del 2021 comenzó para aquellas entre 101 a 150 trabajadores. Por último, desde el 7 de marzo de 2022, el turno será para las pymes de más de 50 empleados, quiénes también tendrán que cumplir con esta normativa.

Estos plazos de cumplimiento se establecieron en el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Como gran novedad, cabe destacar que, tal y como anunció la Ministra de Empleo el pasado 22 de febrero, se espera que próximamente se publique la herramienta de valoración de puestos de trabajo actualizada a la normativa de 10/2020:

“.. en los próximos días vamos a desplegar una herramienta, que también es fruto del diálogo social, y con acuerdo. Saben ustedes que habíamos hecho la herramienta pública, somos de los pocos países como Austria y Alemania, pocos más que hemos dotado a las empresas españolas de una herramienta de carácter público para la igualdad, el registro de la igualdad retributiva, pues en los próximos días vamos a desplegar, insisto, es muy compleja la norma, pero más compleja fue el diseño de la propia herramienta, la vamos a poner a disposición de las empresas, para hacer ya el registro de la valoración de los puestos de trabajo».


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¿Sabías qué? El 80% de las empresas obligadas a tener su Plan de Igualdad aún no lo han registrado. ¡Haz clic para echar un vistazo a la noticia!

Las empresas que no cumplan con la obligación de tener un Plan de Igualdad podrían incurrir en una multa grave o muy grave. Según la ley de Infracciones y Sanciones, si las empresas no disponen de este plan podría sancionárseles con entre 626 a 6.250 euros. Además, esa cuantía se podría multiplicar más aún cuando la autoridad laboral ya haya advertido a la empresa de la obligación de disponer de Plan. Si se diera este caso, las multas oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Al contrario de lo que puede pensarse, las sanciones a las que puede dar lugar el no cumplimiento en materia de igualdad no solo son económicas. Sí que es cierto que la sanción económica es la más conocida, pero no la única. De incumplirse la normativa en materia de igualdad, el empresario podría perder automáticamente, con efectos desde la fecha en la que se cometió la infracción, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la exclusión automática del acceso a dichos beneficios durante seis meses.

El 7 de marzo de 2022 entra en vigor la obligación de que todas las compañías de más de 50 empleados tengan un Plan de Igualdad.

Plan de Igualdad obligatorio para más de 13.000 empresas

Desde marzo de 2021 ya son más de 13.000 empresas españolas las que deben disponer de Plan de Igualdad. Datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que en el país hay 13.094 empresas de más de cien trabajadores. Según el Real Decreto, desde el 2021 son las empresas de más de cien trabajadores las que deben incorporar este tipo de planes.

Desde UGT han recordado que es “fundamental” no demorarse en la aplicación de la ley. Ya que la puesta en marcha de estos planes beneficiará a los empleados, especialmente a las mujeres. “Ellas tienen menos empleos, peores trabajos y retribuciones, puestos más bajos y condiciones de trabajo que no se corresponden con las de nuestros compañeros», han alertado desde el sindicato. El sindicato expone que las mujeres ganan casi 6.000 euros menos que los hombres de media al año.

UGT recuerda que estos planes son fundamentales y que las mujeres ganan de media unos 6.000 euros menos que los hombres.

Negociar el Plan de Igualdad

La negociación del Plan de Igualdad, y su diagnóstico previo, es preceptiva para las empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.

La negociación empieza con el inicio de las negociaciones y se extiende durante todo el proceso de negociación del diagnóstico y del plan.

Cabe recordar que:

  • El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • El diagnóstico previo al plan es el análisis que permitirá detectar aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el plan de igualdad.

¿Sabes qué es un plan de igualdad? Te lo contamos en nuestro Diccionario Empresarial.

Cómo se inicia la negociación

El inicio del procedimiento de negociación se realiza mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que la plantilla hubiese alcanzado el número de personas que lo hacen obligatorio. Previo a la constitución de la comisión, la empresa o la representación legal comunicará por escrito a la otra parte la iniciativa de la negociación.

Cuando la obligación la determina el convenio, el plazo máximo para constituir la mesa será el que establezca el convenio o en su defecto los tres meses siguientes. En caso de obligación por acuerdo de la autoridad laboral, en un procedimiento sancionador, el plazo será el fijado en dicho acuerdo.

En aquellas empresas en las que no hubiera representación legal, se tendrá que crear una comisión negociadora. En dicha comisión tendrá que estar presente un representante de la empresa. También deberá haber una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En caso de empresas con centros de trabajo representados y centros de trabajo donde no existan representaciones legales, la comisión negociadora estará integrada por los representantes legales de los trabajadores de los centros que cuentan con representación y por una comisión sindical en representación de los trabajadores de los centros sin representación.

Elaborar un documento igualitario

En la primera fase del Plan de Igualdad se plasmará un diagnóstico de la situación. A través de ese diagnóstico se identificarán las desigualdades y obstáculos que pueda haber en la empresa. Se trata de reflejar aquellas dificultades para conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres a nivel laboral.

Las desigualdades que se pueden contemplar son relativas a procesos de selección, de contratación, de promoción o de conciliación. Del mismo modo también se detallarán supuestos de acoso sexual y se elaborará un plan para prevenirlo. La compañía deberá realizar un resumen de todos estos casos.

Por otro lado, el Plan debe responder a la situación real de la empresa y establecer medidas efectivas para promover la igualdad. Las medidas a adoptar tendrán que responder a una auditoría que se haya realizado previamente. No hay que olvidar que se debe fijar un calendario de actuaciones y un seguimiento de estas.

Las empresas están también obligadas a inscribir sus Planes de Igualdad en un registro público para que cualquiera pueda consultarlos.

Gracias a este tipo de planes empresariales se fomentará un ámbito laboral más justo y equitativo. ¿Tienes el tuyo preparado?

Este artículo ha sido extraído de Sage Advice, redactado por Mónica Fanego, con más de 5 años de experiencia y trabajando en diferentes áreas de la empresa, actualmente, Mónica es Legal Expert, Product Delivery en Sage. 

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