La modificación introducida por la ley antifraude en la Ley General Tributaria amplía el número de personas que podrían incluirse en los listados de morosos de Hacienda.
- En el mes de junio se publicó la séptima edición de la lista de los mayores deudores de Hacienda. El listado incluía 3.869 morosos con una deuda de 14.100 millones de euros.
- Con la nueva ley antifraude se modifica el límite para que puedan incluirte en estos listados de morosos y otros aspectos importantes. Te contamos todas las novedades en este post.
Los listados de morosos fueron impulsados por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en el año 2015 y, desde entonces, se publican anualmente. Aunque resultan polémicos, puesto que se puede considerar que vulneran el derecho a la intimidad de los contribuyentes incluidos en los mismos, se siguen publicando. Ahora, la ley de lucha contra el fraude fiscal ha modificado las condiciones para la inclusión de personas físicas y jurídicas en dichos listados.
¿Tienes dudas? Consulta el resumen de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en nuestro blog.
Novedades de la ley antifraude respecto a los listados de morosos
Hasta ahora, la Ley General Tributaria regulaba en el artículo 95 bis las condiciones para ser incluido en los listados de morosos de Hacienda. La ley antifraude incluye las siguientes novedades:
- Se reduce el límite para estar incluido en los listados a 600.000 euros. De esta forma, si se supera este límite con una deuda tributaria, la persona física o jurídica será incluida en los listados de morosos.
- Además del deudor principal se incluirán en los listados a los responsables solidarios de la deuda (por ejemplo, los avalistas o fiadores solidarios).
- El periodo en el que se deben pagar las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en los listados de morosos, es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario. Este periodo voluntario no se podrá prorrogar por una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentadas durante el mismo.
- Se establece la posibilidad de excluir de los listados a aquellos que paguen el importe pendiente por las deudas y sanciones.
- La fecha de referencia para estar incluido en los listados de Hacienda es el 31 diciembre del año anterior a la publicación del listado.
Con la ley antifraude se ha reducido el límite para formar parte de los listados de morosos de Hacienda a 600.000 euros. Anteriormente era de un millón de euros.
¿Qué información se incluye en los listados?
En función de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley General tributaria, en los listados de morosos de Hacienda se incluirá la siguiente información:
- Datos relativos a los deudores tributarios:
- En el caso de las personas físicas se incluirá nombre, apellidos y NIF.
- Si se trata de personas jurídicas se incluirá la denominación social y el NIF.
- Datos relativos a las deudas y sanciones tributarias:
- Se detallará el importe total de las deudas y sanciones pendientes de pago.
Los listados de morosos incluirán datos de las personas físicas o jurídicas deudoras, así como datos de las deudas y sanciones pendientes de pago.
¿Qué opciones tienes si te incluyen en los listados de morosos de Hacienda?
La inclusión de un deudor en los listados de morosos de Hacienda no es una sorpresa para el deudor, puesto que esa persona ha tenido un plazo para hacer alegaciones.
Si te encuentras en los listados de morosos de Hacienda tienes la opción de abonar la deuda o presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Las alegaciones consistirán en demostrar que se ha cometido un error y que no existe esa deuda. Es importante que cuentes con la ayuda de un fiscalista experto para realizar las alegaciones correctamente y en plazo.
Si te incluyen en los listados de morosos tienes la opción de pagar la deuda tributaria o de presentar alegaciones.
Actualmente, el Tribunal Supremo está revisando un asunto en relación a los listados de morosos que Hacienda publica desde el año 2015. En concreto, deberá decidir si estos listados atentan contra el derecho al honor, la intimidad y la protección de datos personales. Estos derechos están protegidos, entre otras normas, por la Constitución Española y por la Ley de Protección de Datos.
En definitiva, se trata de encontrar un equilibrio entre dar publicidad a los grandes deudores para evitar el fraude fiscal en España y proteger el derecho a la intimidad de las personas y empresas cuyos datos se encuentran en los listados de morosos.
Este artículo ha sido extraído de Sage Advice, redactado por Arantxa Álvaro, escritora, redactora y abogada, especialista en contenidos jurídicos.