Cómo afecta la Ley Antifraude al software de tu empresa

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Software de ley antifraude

Analizamos y te contamos cómo debe ser el software propiciado por la última reforma de la ley antifraude. ¿Cómo afecta esta novedad legal al programa de facturación de tu empresa?

  • Una de los principales cambios afectará al software de doble uso. Es decir, no se podrá llevar, con el mismo programa, una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela.
  • Una vez en vigor, la mera tenencia de un programa de gestión que no esté certificado (o incluso alterar un dispositivo que sí lo esté) podría acarrear importantes multas y sanciones.

¿Qué es la ley antifraude?

La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como ley antifraude entró en vigor el pasado 11 de julio. Aprovecha para trasponer a la normativa española una directiva de la UE y abordar múltiples reformas de las leyes fiscales.

Uno de los cambios afecta al software de contabilidad, facturación y gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Se pretende con ello poner cerco al llamado software de doble uso, aquel que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

Principales novedades de la ley antifraude

  • Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.
  • Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
  • Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
  • Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.

Nuevos requisitos del software antifraude

El software antifraude es uno de los muchos protagonistas de esta nueva ley. Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir unos requisitos. Sus registros deben guardar las siguientes características:

  • Integridad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.
  • Legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Inalterabilidad.
  • No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Aunque la reforma del software antifraude entra en vigor el 11 de octubre, sus efectos se demorarán hasta la concreción de los detalles en un desarrollo reglamentario.

Cuándo es aplicable

Si bien la ley antifraude establece que disponer de los softwares adaptados será obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, se debe esperar a la publicación de reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.

De este modo, las sanciones llegarán una vez se concreten las normas.

Las sanciones de la ley antifraude a productores y comercializadores

En ese momento, constituirán infracción grave y acarrearán una sanción de 50.000 euros:

  • La mera tenencia de un sistema o programa que no esté certificado. No hace falta siquiera que lo hayamos utilizado.
  • Alterar o modificar un dispositivo que sí haya sido certificado.

Aunque están pendientes de desarrollo los detalles, las circunstancias que permitirían sancionar a un productor, fabricante o comercializador nos dan muchas pistas. En concreto, son las siguientes:

  • Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  • Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas. Igualmente, tampoco deben permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitir alterar transacciones ya registradas.
  • Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.
  • No estar certificado el programa o sistema.

En términos generales, podemos decir que está prohibido el software de doble uso. De lo que se trata es de que no podamos llevar, con el mismo programa, una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela.

El respaldo de Sage

Como en anteriores cambios legales, Sage está en permanente contacto con la Administración Pública con el fin de certificar sus productos conforme a los requisitos que se establezcan en esta nueva normativa. Estamos preparados para acompañarte en tu proceso de adaptación, con soluciones y servicios debidamente acreditados para garantizar el cumplimiento del nuevo reglamento.

En resumen, recuerda que, caminar de la mano de Sage, y de todo el conocimiento y experiencia de los profesionales que rodean a sus soluciones, hará más práctica y sencilla la adaptación de tu PYME a cualquier cambio tecnológico y normativo.

Este artículo ha sido extraído de Sage Advice, redactado por Xavier Murciano, licenciado en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y máster en Derecho Laboral por el Illustre Collegi d’Advocats de Barcelona, Xavier es Legal Expert en Sage.

Te ofrecemos más información sobre la Ley Antifraude en el siguiente video:

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