Deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

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coche electrico enchufable

Descubre la última deducción temporal en el Impuesto sobre la Renta al comprar vehículos eléctricos enchufables.

¿Quién tiene derecho a la deducción en el IRPF?

Para poder aprovechar la deducción al comprar un vehículo eléctrico nuevo, debes destinarlo exclusivamente a tu uso personal.

Para beneficiarte de esta deducción:

  • Evita adquirir el vehículo con la intención de destinarlo a tu actividad económica.
  • Si compras el vehículo para uso personal y luego lo destinás a tu actividad, perderás las deducciones que hayas aplicado.

¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Existen dos opciones a considerar:

  1. Compra Directa (hasta el 31 de diciembre de 2024):
    • Adquiere el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
    • Deduce el 15% del valor de adquisición en el periodo impositivo de la matriculación.
  2. Pagos a Cuenta (hasta el 31 de diciembre de 2024):
    • Realiza pagos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, equivalentes al menos al 25% del valor de adquisición.
    • Deduce el 15% del valor de adquisición.
    • Completa el pago restante y adquiere el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo siguiente al pago inicial:
      • Pagos en 2023: hasta el 31 de diciembre de 2025.
      • Pagos en 2024: hasta el 31 de diciembre de 2026.
      • Pagos en 2023 y 2024 combinados: hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • Practica la deducción cuando los pagos alcancen el 25% del precio de adquisición en el periodo impositivo correspondiente.

¿Cuál es la base máxima de deducción?

La deducción se calcula sobre el valor de adquisición del vehículo, que incluye gastos y tributos asociados. No se consideran las subvenciones o las que podrían recibirse de programas de ayuda pública. La base de la deducción no superará los 20,000 €.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los vehículos que adquiero?

  • Los vehículos no pueden estar destinados a una actividad económica.
  • Deben ser matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en caso de adquisición o antes de que concluya el segundo período impositivo posterior al pago parcial.
  • El precio de venta no debe superar el límite establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, del Programa MOVES III, calculado según los términos de dicha normativa.

En la gestión fiscal de vehículos eléctricos, la utilización de herramientas como Sage Despacho se presenta como una solución integral para profesionales contables y fiscales. Gracias a este software podrás llevar al día el registro de Actividades Económicas, Gestión de Fechas y Plazos, Control de Límites de Precio de Venta e Integración con Normativas Fiscales. Al estar actualizada con las últimas normativas fiscales, como el Real Decreto 266/2021, Sage Despacho simplifica el cálculo de los importes máximos permitidos según los términos de dicha normativa, proporcionando a los profesionales la información necesaria para una toma de decisiones informada.

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