Descubre la última deducción temporal en el Impuesto sobre la Renta al comprar vehículos eléctricos enchufables.
¿Quién tiene derecho a la deducción en el IRPF?
Para poder aprovechar la deducción al comprar un vehículo eléctrico nuevo, debes destinarlo exclusivamente a tu uso personal.
Para beneficiarte de esta deducción:
- Evita adquirir el vehículo con la intención de destinarlo a tu actividad económica.
- Si compras el vehículo para uso personal y luego lo destinás a tu actividad, perderás las deducciones que hayas aplicado.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?
Existen dos opciones a considerar:
- Compra Directa (hasta el 31 de diciembre de 2024):
- Adquiere el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Deduce el 15% del valor de adquisición en el periodo impositivo de la matriculación.
- Pagos a Cuenta (hasta el 31 de diciembre de 2024):
- Realiza pagos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, equivalentes al menos al 25% del valor de adquisición.
- Deduce el 15% del valor de adquisición.
- Completa el pago restante y adquiere el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo siguiente al pago inicial:
- Pagos en 2023: hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Pagos en 2024: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Pagos en 2023 y 2024 combinados: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Practica la deducción cuando los pagos alcancen el 25% del precio de adquisición en el periodo impositivo correspondiente.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La deducción se calcula sobre el valor de adquisición del vehículo, que incluye gastos y tributos asociados. No se consideran las subvenciones o las que podrían recibirse de programas de ayuda pública. La base de la deducción no superará los 20,000 €.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los vehículos que adquiero?
- Los vehículos no pueden estar destinados a una actividad económica.
- Deben ser matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en caso de adquisición o antes de que concluya el segundo período impositivo posterior al pago parcial.
- El precio de venta no debe superar el límite establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, del Programa MOVES III, calculado según los términos de dicha normativa.
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