Nuevas reglas sobre el fraude fiscal o antifraude: ¿Cómo afectan a los autónomos y pymes?

Sin categoría
Sage Advice ley contra el fraude

 

Tras la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 30 de junio, las nuevas reglas en la lucha contra el mismo entran en vigor desde el 11 de octubre de 2021. En este artículo con contenido actualizado, descubrimos cómo afectarán a los autónomos y pymes de nuestro país.

  • La Ley 11/2021 traspone una directiva comunitaria contra el fraude fiscal.
  • Algunas de las novedades más importantes afectan a la Ley General Tributaria.

La Ley 11/2021 trae un amplio conjunto de novedades en la lucha contra el fraude fiscal. Un buen número de ellas está relacionado con operaciones complejas con ramificaciones internacionales. Estas no suelen ser habituales en la práctica cotidiana de pymes y autónomos, incluso cuando están abordando procesos de internacionalización.

Sin embargo, la ley contra el fraude fiscal también incorpora otras reformas de mayor impacto para pymes y autónomos. Tras su aprobación, las mismas entran en vigor desde el lunes 11 de octubre de 2021.

Las más importantes afectan a la Ley General Tributaria. Con ellas, se sientan las bases de un cierto giro en la lucha contra el fraude. No obstante, bastantes medidas son, en realidad, aclaraciones en la ley de criterios jurisprudenciales o administrativos. Veamos cuáles son las claves de mayor impacto para los autónomos y pymes.


¡NOVEDAD LEGAL! ¿Tienes dudas sobre cómo afecta la ley antifraude o contra el fraude fiscal al software de tu empresa? Consulta el resumen de la Ley 11/2021, de 30 de junio, elaborado por el Legal Team de Sage. Echa un vistazo en este enlace.


Pagos en efectivo

En operaciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional, el límite para pagar en efectivo pasa de 2.500 a 1.000 euros. Este límite se aplica a todos los pagos desde el 11 de julio aunque la operación haya sido concertada con anterioridad.

Recargos por declaración extemporánea

El nuevo sistema de recargos funcionará del siguiente modo:

  • Otro 1 % por ciento adicional por cada mes completo de retraso respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso.
  • Si la presentación se efectúa transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento. Entonces, comenzará el devengo del interés de demora.
  • No se exigirá, bajo determinadas condiciones, recargo por declaración extemporánea cuando esta se base en una regularización administrativa previa. Nos han liquidado de una determinada forma en un supuesto semejante y, a continuación, podemos presentar una declaración extemporánea sin recargo.
  • Los nuevos recargos se podrán aplicar a recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor de la ley). Se hará cuando resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

Los recargos por declaración extemporánea pasan a crecer un 1 % por cada mes de retraso durante el primer año.

Reducción de sanciones

Llegan las siguientes novedades a la reducción de sanciones:

  • La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento.
  • La reducción por pronto pago sin interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 al 40 por ciento.
  • Estas nuevas condiciones de reducción de sanciones podrán aplicarse a ciertas sanciones acordadas antes de la entrada en vigor de la reforma. Por ejemplo, podrá aplicarse a aquellas que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

Condiciones de programas de contabilidad, facturación o gestión

Los productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos o electrónicos contables, de facturación o de gestión deben garantizar:

  • La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Que no haya interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

La nueva ley obliga a emplear soluciones de gestión que mantengan unos estándares alineados con la lucha contra el fraude.

Intereses de demora

Si hemos obtenido una devolución improcedente, podemos realizar una regularización voluntaria. En ese caso, será compatible el recargo por declaración extemporánea con la aplicación del interés de demora.

Iniciación del procedimiento sancionador

Se amplía de tres a seis meses el plazo para comenzar un procedimiento sancionador derivado de uno de verificación de datos, comprobación o inspección.

Período ejecutivo

Sobre el inicio del período ejecutivo, hay dos novedades para los autónomos y pymes.:

  • Se aclara que la declaración de concurso no afectará a los plazos del período voluntario.
  • No podrá retrasarse el inicio del período ejecutivo con sucesivas peticiones reiteradamente rechazadas. Si hemos pedido un aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, pago en especie o compensación y nos lo han denegado, una nueva petición no impedirá el inicio del período ejecutivo.

Valor en lugar de valor real en el ISD y en el ITP

Estos dos impuestos son muy importantes cuando intervienen particulares en las operaciones. En ellos, se necesita hacer una valoración para calcular la base imponible y, a partir de ella, la cuota de impuesto.

Hasta ahora, la jurisprudencia había establecido que, cuando haya un mercado para los bienes que se transmiten, el valor real es el de mercado. Además, ha cuestionado otros métodos de valoración, como los de inmuebles basados en valores catastrales. Con la reforma, el valor de mercado se entiende como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Tras la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 30 de junio, las nuevas reglas en la lucha contra el mismo entran en vigor desde el 11 de octubre de 2021.

Amnistías fiscales

La Ley General Tributaria prohíbe ahora futuras amnistías fiscales que impliquen una disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Ello va en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017.

No obstante, hay que tener en cuenta que lo importante será la opinión del Tribunal Constitucional. Ante posibles regularizaciones extraordinarias que puedan suceder, deberá analizar, en su contexto, cómo afectan al deber de contribuir. Además, no olvidemos que una ley posterior que se aprobase derogaría la última reforma.

Intereses de demora en devoluciones de ingresos indebidos

Después de seis meses sin cobrar la devolución, se tiene derecho a cobrar intereses de demora. Con la reforma, se explicita que para contar esos seis meses no se tienen en cuenta las dilaciones no imputables a la Administración.

La lista de morosos

Se introducen ciertas novedades en la lista de morosos:

  • El importe para ser incluido en la lista queda en 600.000 euros.
  • Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.
  • Se aclara que no se puede alargar el plazo para entrar en la lista con solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas dentro del período voluntario.
  • Podrá evitarse entrar en la lista pagando antes de la finalización del plazo para efectuar alegaciones.

En resumen, la Ley contra el Fraude Fiscal es una nueva reforma fiscal que afecta a muchos aspectos. Los más cotidianos son las nuevas limitaciones en el uso de efectivo y los requerimientos para las soluciones de gestión. Por ello, no dudes en consultar con tu proveedor de software habitual para garantizar que tu solución cumplirá correctamente con este nuevo reglamento.

Artículo extraído de Sage Advice, realizado por Gonzalo García Abad, experto en fiscalidad y cuenta con experiencia como blogger en distintos canales en los que trata sobre economía

Suscríbete a nuestra Newsletter mensual

También te interesará…