El calendario del contribuyente de 2023 es como un mapa de cómo los empresarios y los asesores deben trabajar juntos. Muestra todo lo que éste tiene que hacer a lo largo del año, y las responsabilidades que asumirán pymes y autónomos. Así que integrarlo perfectamente en el flujo de trabajo es una de las mejores acciones que un consultor puede hacer por un cliente.
En definitiva, se trata de llevar al día tu contabilidad, facturas, nóminas, inventario, documentos fiscales, etc. El objetivo es poder cumplir con cada obligación a tiempo y sin contratiempos.
Novedades fiscales que ha traído el 2023
El año que pasa de 2022 no trajo ninguna revisión de las leyes tributarias principales y generales. Sin embargo, hay cambios en muchas áreas específicas, algunos de los cuales se aplicarán a partir de 2023. Incluso habrá medidas fiscales temporales, como nuevos tipos de IVA, que en principio entrarán en vigor para la primera legislatura.
Independientemente, gran parte de la atención de los asesores y clientes estará en los cambios en las obligaciones formales:
- Es probable que 2023 sea el año de la certificación obligatoria para el software de contabilidad, facturación y gestión. En principio, parece que el procedimiento se iniciará con la declaración responsable del productor de que cumple con los requisitos establecidos por el decreto ministerial. En ese sentido, Sage Despachos Connected es una apuesta segura que garantiza el cumplimiento y la fluidez de las relaciones con los clientes.
- También es probable que 2023 sea el año en que consultores y clientes aclaren dudas sobre la implementación de VERI*FACTU. Esto permitiría la presentación voluntaria de registros de facturación a las autoridades fiscales y la verificación por parte de los destinatarios. Además, en todo caso, cada factura emitida electrónicamente dará lugar a un registro informático de la factura.
- Es previsible que 2023 sea el año del desarrollo reglamentario de la Ley de Creación y Desarrollo, que estipulará muchos aspectos técnicos de la facturación electrónica obligatoria entre empresas. No obstante, habrá un periodo de adaptación antes de que entre en vigor la nueva obligación de 1 año, que se ampliará a 2 años para las empresas con una facturación anual inferior a 8 millones de euros.
Fechas importantes en el calendario del contribuyente 2023
Todo el año es como un itinerario donde hay que marcar paradas intermedias. Cada mes hay que asumir distintas obligaciones en las que asesor y cliente deben estar en perfecta sintonía.
Enero, inicio del calendario del contribuyente 2023
Hasta el día 20 de este mismo mes, se podrán presentar varios modelos sobre retenciones que la generalidad de pymes y autónomos presentan trimestralmente y las grandes empresas mensualmente:
- De carácter más general, tenemos el modelo 111, que incluye las retenciones de los trabajadores, entre otras rentas.
- El modelo 115 se relaciona con arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
- Las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario, incluidos los dividendos, se declaran a través del modelo 123.
El día 30 es una segunda fecha trascendente. Destacan las siguientes presentaciones:
- Modelos del IVA, como el 303 (autoliquidación), 390 (resumen anual) , 349 (recapitulativo de operaciones intracomunitarias).
- Los modelos 130 y 131 (de pagos fraccionados de IRPF).
Además, el día 31 también es fecha límite para modelos como: - Los modelos 180 y 190 (ambos resúmenes anuales), que afectan al IRPF y sociedades.
- La declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, a través del modelo 184.
Febrero, modelo 347
En febrero, tenemos un gran protagonista: el modelo 347, que puede presentarse hasta el día 28. Se trata de una declaración informativa en la que se declaran todas las personas físicas o jurídicas con las que se hayan hecho operaciones durante el ejercicio anterior por importe superior a 3.005,06 euros.
También se presenta en febrero la opción o renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Lo haremos a través de una declaración censal (modelo 036). El plazo también vence el día 28 de febrero.
Abril, y la temida declaración de la renta
Abril es el mes en el que comienza la declaración de la Renta. Este año comienza el día 11. Desde entonces, se podrá cumplimentar el modelo 100 por internet con un plazo máximo hasta el 30 de junio. Y, si en tu caso da a ingresar y se domicilia el pago, la fecha tope será hasta el 27 de junio.
Además, el día 20 de abril es la fecha límite para presentar los modelos 111 y 115 del manual trimestre de 2020, el modelo 303( si realizamos la presentación trimestral) y los modelos 349, 130, 131 y 202. Por lo tanto podemos decir que el mes de Abril es un duro mes de trabajo debido a la gran acumulación significativa e trabajo que habrá con la presentación de estos modelos.
Por otro lado, las grandes empresas presentarían el modelo 303 el día 30. Al caer en domingo y ser el lunes 1 de mayo festivo nacional, deberá hacerse hasta el 2 de mayo.
Mayo y junio
En mayo, ya se podrán presentar las declaraciones del modelo 100 a través de entidades colaboradoras y oficinas de la AEAT. Como hemos comentado, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo expira el 27 de junio. El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio.
Julio, las cuentas anuales
Julio vuelve a ser otro mes de presentación de obligaciones trimestrales, en este caso del segundo de 2023. Se tienen que presentar:
- Con el 20 de julio como fecha límite, los modelos 111 y 115, el 130 y 131 o los modelos 303 (salvo grandes empresas, que tendrán hasta el 31 de julio por caer el 30 en domingo) y 349.
- Hasta el día 25, tendremos la declaración del impuesto sobre Sociedades con el modelo 200, siempre que el período impositivo coincida con el año natural. Esto es debido a que ha de presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Finalmente, el día 30 finaliza el plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esta fecha es la resultante de sumar un mes a la del límite para celebrar junta general ordinaria en las sociedades de capital. Si la junta se hubiese celebrado antes, el plazo también vencería con antelación.
Octubre, liquidación del IVA
Los meses de agosto y septiembre podríamos decir que son más relajados fiscalmente. Además, muchos obligados tributarios aprovechan para irse de vacaciones y evitar notificaciones de la Agencia Tributaria.
- Ya en octubre, hasta el día 20 tenemos otra vez trimestre, con los modelos 111 y 115, pero también los modelos 130, 131 y el modelo 202 de pagos fraccionados de sociedades. A ellos, les tenemos que sumar los modelos 303 y 349 del IVA.
- Además, si hemos realizado durante el ejercicio económico anterior operaciones con otras partes vinculadas o en los países que Hacienda considera como paraísos fiscales, tendremos hasta que acabe octubre (si el ejercicio acaba en el año natural) para presentar el modelo informativo 232.
Diciembre, el final del calendario del contribuyente 2023
Para acabar el año, tenemos hasta el 20 de diciembre para la presentación del modelo 202. Y hasta final de año (2 de enero, ya que el 31 cae en fin de semana) podremos presentar diversas opciones y renuncias a través de la declaración censal.
Como otros años, el calendario de impuestos de 2023 concentra su principal actividad en el primer tercio del año y los meses en los que caen los trimestres. En todo caso, conviene no apurar plazos para no llevarnos sorpresas y evitar problemas de última hora.